REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 20 de marzo de 2017
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 16.110

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 08 de marzo de 2017, por el ciudadano LEOPOLDO ERNESTO HOUTMANN FRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.896.323, asistido por el abogado JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.599, parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES

En su escrito de promoción de pruebas la parte demandante señala a favor de su representado lo siguiente:

“PRIMERO: Decreto de Expropiación publicado el dia 25 de Junio del año 2012, en la Gaceta Oficial de la Gobernación del Estado Cojedes, bajo el N° 482.
SEGUNDO: Gaceta Oficial del Consejo Legislativo del Estado Cojedes, con fecha 31 de Mayo del año 2012.”

Ahora bien, con relación al CAPITULO I, se tiene que las documentales promovidas, es una Copia Simple del Decreto de Expropiación publicado el dia 25 de Junio del año 2012, en la Gaceta Oficial de la Gobernación del Estado Cojedes, bajo el N° 482 y la Gaceta Oficial del Consejo Legislativo del Estado Cojedes, con fecha 31 de Mayo del año 2012, este Tribunal observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
CAPITULO II
PRUEBAS DE INFORME

Asimismo alega la parte querellante que:

“PRIMERO: Solicitamos al Tribunal oficie a la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Publico del Estado Cojedes e informe a este Tribunal el estado en que se encuentra el Expediente N°: 381725, año 2013.
SEGUNDO: Solicitamos al Tribunal oficie a la Procuraduría del Estado Cojedes e informe si existe el respectivo Expediente de Expropiación por causa de utilidad publica de acuerdo al Decreto 482 del año 2012 publicado en Gaceta Oficial de la Gobernación del Estado Cojedes y si existe en que estado se encuentra.
TERCERO: Solicitamos al Tribunal Oficie a la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes para verificar e informe al Tribunal si existe la Nota Marginal referente a la expropiación decretada por la Gobernación del Estado Cojedes en el Documento inserto bajo el N°. 44, Folios 2005 al 2006, Tomo 1, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2009.”

Con respecto al CAPITULO II, PRUEBA DE INFORME, este Juzgado ordena requerir mediante oficio a la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Publico del Estado Cojedes, para que informe sobre el siguiente particular: “el estado en que se encuentra el Expediente N°: 381725, año 2013”, lo cual deberá ser remitido a este Juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de dos (02) días de despacho siguientes a su notificación.
Asimismo se ordena requerir mediante oficio a la Procuraduría del Estado Cojedes, a los fines de que informe sobre el siguiente particular: “si existe el respectivo Expediente de Expropiación por causa de utilidad publica de acuerdo al Decreto 482 del año 2012 publicado en Gaceta Oficial de la Gobernación del Estado Cojedes y si existe en que estado se encuentra”, lo cual deberá ser remitido a este Juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de dos (02) días de despacho siguientes a su notificación.
Igualmente se ordena requerir mediante oficio a la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, a los fines de que informe sobre el siguiente particular: “si existe la Nota Marginal referente a la expropiación decretada por la Gobernación del Estado Cojedes en el Documento inserto bajo el N°. 44, Folios 2005 al 2006, Tomo 1, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2009.”, lo cual deberá ser remitido a este Juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de dos (02) días de despacho siguientes a su notificación.
Todo esto una vez vencido los dos (02) días que se le conceden como termino de distancia establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir que conste en auto la resultas de las referidas notificaciones. Líbrense los respectivos oficios.
Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha, se hace la salvedad que dentro de este lapso, deben practicarse lo ordenado.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez









LEAG/DVPM/LMG