REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de marzo de 2017
Años: 206° de Independencia y 158° de la Federación

Expediente Nº 6.961

Vista la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2007, donde se declaro:

CON LUGAR, el Recurso Contencioso Funcionarial Interpuesto por la ciudadana Katiuska Karina Chiquito Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.347.821., asistida por el abogado Javier Giordanelli, Inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 67.331, contra el Municipio San Diego, del Estado Carabobo en consecuencia:

1. SE ORDENA: La reincorporación de la querellante al ultimo cargo desempeñado, asistente al Director, adscrita a la Dirección de Hacienda, así como salarios dejados de percibir entre la fecha en que fue ilegalmente retirad el 12 de noviembre de 1.999, hasta su reincorporación definitiva al cargo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en fecha 19 de febrero de 2008, el abogado Antonio Aure Sánchez, titular de la cédula de identidad e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 27.337, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo apeló a la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2007, la cual fue notificada en fecha 30 de enero de 2008.

En fecha 06 de marzo de 2008, comparece el abogado Javier Giordanelli Inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 67.331, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de apelara a la sentencia de fecha 19 de febrero de 2008, solo en cuanto a que los salarios caídos debieron ordenarse tal como lo ha establecido el TSJ en la Sala de Casación Social (sentencia 628 de fecha 16/6/05 caso Inversiones para el Turismo Ipatuca)con los respectivos aumentos decretados por el Ejecutivo Nacional por los Contratos Colectivos.

En fecha 11 de marzo de 2008, se libro auto donde se ordeno remitir el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines que la apelación se oiga en ambos efecto.

En fecha 07 de abril de 2008, fue recibido en la URDD de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el expediente contentivo del el Recurso Contencioso Funcionarial Interpuesto por la ciudadana Katiuska Karina Chiquito Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.347.821., asistida por el abogado Javier Giordanelli, Inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 67.331, contra el Municipio San Diego, del Estado Carabobo.

En fecha 25 de noviembre de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró:
1) NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte en fecha 07 de abril de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, con la excepción del escrito de fundamentación de la apelación presentada tempestivamente por la representación judicial de la parte recurrente.
2) SE REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se de inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del articulo 19 De la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 25 de febrero de 2010, esta Corte ordeno notificar de la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2009.

En fecha 17 de septiembre de 2010, se dio por recibido el oficio Nº 220, de fecha 12 de mayo de 2010, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 22 de septiembre de 2010, el apoderado de la parte recurrente consigno escrito de contestación a la fundamentacion de la apelación de la parte recurrida.

En fecha 15 de noviembre de 2010, se ordeno pasar el expediente al juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 16 de noviembre de 2010, paso el expediente al Juez Ponente.

En fecha 01 de diciembre de 2010, esta Corte se pronuncio declarándose:

1) COMPETENTE, Para conocer de las apelaciones ejercidas por la abogada Rosa Paúl de Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Katiuska Chiquito y por el abogado León Alejandro Jurado Laurentin, actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
2) SE REVOCA la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2007, mediante la cual se declaro con lugar la querella funcionarial interpuesta.
3) SE DECLARA INADMISIBLE, la querella funcionarial interpuesta.

En fecha 28 de enero de 2013, se recibió oficio Nº CSCA-2013-0000480, de fecha 28 de enero de 2013, emanado de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, donde solicitaron se remita el expediente en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en fecha 31 de octubre de 2012.

En fecha 13 de marzo de 2013 se libro auto dando cumplimiento al oficio Nº CSCA-2013-000480 de fecha 28 de enero de 2013.

En fecha 31 de octubre de 2012, la Sala Constitucional declaró:

1) HA LUGAR, la solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado Acasio Sabino, apoderado judicial de la ciudadana Katiuska Chiquito, d ela sentencia dictada en fecha 01 de diciembre de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que Revoco la sentencia apelada dictada en fecha 13 de diciembre de 2007 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y declaro inadmisible la querella funcionarial que intento la referida ciudadana contra el acto administrativo de retiro, contentivo en el oficio Nº DG-091-99 del 12 de noviembre de 1999, emanado de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
2) SE ANULA la referida decisión, y en consecuencia, SE ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo asuma la competencia y resuelva nuevamente las apelaciones interpuesta el 19 de febrero y 6 de marzo de 2008, por la representación de la Alcaldía del Municipio San Diego y por la hoy solicitante, respectivamente, conforme a lo establecido en el presente fallo.

En fecha 09 de abril de 2013, se dio por recibido el oficio Nº CSCA-2013-002547, de fecha dos (02) de abril de 2013, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remiten el expediente a lo fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de octubre de 2012.

En fecha 11 de julio de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, y con fundamento en lo establecido en el articulo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ORDENA al ciudadano Alcalde del Municipio San Diego, remita a esta Corte en el lapso de cinco (05) días de despacho mas dos (02) días continuos como termino de la distancia, la Gaceta Municipal en que aparece publicado el decreto Nº 99/002, sellado y firmado por el ciudadano José Ruiz, actuando con el carácter de Alcalde del aludido Municipio, en fecha 15 de enero de 1999. Se hace de su conocimiento que en caso de no remitir la información requerida, dentro del lapso concedido, procederá la aplicación de la sanción de multa entre cincuenta (50 UT) y cien (100 UT), previsto en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 22 de octubre de 2013, la URDD de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, recibió de la abogada Yasneudy Martínez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 157.803, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio San Diego, dos (02) folios dando respuesta a lo solicitado por la Corte en fecha 31 de julio de 2013.

En fecha 15 de octubre de 2013, el alguacil consigna la devolución de la comisión debidamente cumplida al comitente, por parte del Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el oficio Nº 764.

En fecha 24 de octubre de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pasa el expediente al Juez Ponente Efren Navarro, para que dicte sentencia.

En fecha 13 de agosto de 2014, se aboco la Juez Miriam Becerra, en vista de haber sido elegida la nueva junta directiva en sesión de fecha 17 de marzo de 2014.

En fecha 16 de junio de 2015, se aboco la Juez Maria Centeno, en vista de haber sido elegida la nueva junta directiva en sesión de fecha 30 de marzo de 2015.

En fecha 01 de marzo de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dicto su decisión declarando:

1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado León Alejandro, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo contra el fallo dictado en fecha 13 de diciembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante le cual declaro CON LUGAR el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Katiuska K Chiquito M.
2) CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosa Paul de Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Ciudadana Katiuska K Chiquito M.
3) CONFIRMA con la reforma indicada el fallo apelado.

En fecha 15 de marzo de 2016, la abogada Rosa Paúl de Herrera, informa darse por notificada de la sentencia de fecha 01 de marzo de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 06 de abril de 2016, cumpliendo a lo ordenado en la sentencia de fecha 01 de marzo de 2016, se acuerda notificar a la parte recurrida la cual se encuentra residenciada en el Estado Carabobo, se comisiona Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios los Guayos, Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo.

En fecha 21 de junio de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibe oficio Nº 424-2016 del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios los Guayos, Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, contentivo de once (11) folios de la comisión cumplida.

En fecha 30 de junio de 2016, se aboco el Juez Efrén Navarro, en vista de haber sido elegido la nueva junta directiva en sesión de fecha 06 de junio de 2016.

En fecha 20 de julio de 2016, la abogada Rosa Paúl de Herrera, solicito a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitan el expediente al Tribunal de la causa, a los fines de cumplir la sentencia de fecha 01 de marzo de 2016.

En fecha 02 de agosto de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remite el expediente al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo bajo el oficio Nº 2016-1284, constante de una (01) pieza principal de quinientos noventa y ocho (598) folios útiles.

En fecha 19 de septiembre de 2016, se dio por recibido el expediente.

En fecha 18 d enero de 2017, comparece la abogada Nancy Aparicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.552, para consignar seis (06) folios útiles original y copia para vista y devolución del poder otorgado por la recurrente a la prenombrada abogada y a la abogada Rosa Paúl de Herrera.

En fecha 19 de enero de 2017, la abogada Nancy Aparicio solicito la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 01 de marzo de 2016.

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que lo decidido mediante sentencia de fecha 01 de marzo de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y siguiendo el mismo orden de ideas en el caso de autos, es preciso indicar que la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 01 de marzo de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró:
1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado León Alejandro, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo contra el fallo dictado en fecha 13 de diciembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante le cual declaro CON LUGAR el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Katiuska K Chiquito M.
2) CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosa Paul de Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Ciudadana Katiuska K Chiquito M.
3) CONFIRMA con la reforma indicada el fallo apelado.

Así como calcular y pagar la Corrección Monetaria o la Indexación en la forma indicada en la parte motiva del fallo y la realización de una experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 11:20 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017 del Municipio San Diego.

En tal sentido, podrá la autoridad Municipal, en dicho lapso, proponerle al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si ésta es rechazada, las partes de común acuerdo podrán suspender la causa por el tiempo que convengan a fines de lograr propuesta concreta. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 01 de marzo de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del Ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo y al Ciudadano Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de de fecha 01 de marzo de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como de la presente decisión.

II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

A) EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de la sentencia de fecha 01 de marzo de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
B) SE ORDENA la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 11:20 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017 del Municipio San Diego.
C) SE ORDENA, notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo y al Ciudadano Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 01 de marzo de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez




Exp. Nº 6.961. En la misma fecha se libró oficios Nros. 0540 y 0541.

La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez































LEAG/DVPM/YAU
Diarizado ________