REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Marzo de 2016
Años: 205º y 157º
Expediente Nº 15.850

En fecha 03 de Agosto de 2.015, el ciudadano FELIPE DE JESUS ALVARADO, portador de la cedula identidad Nº V-12.742.303, en su carácter de Presidente de la Cooperativa OHSUN, R.L, asistido por el abogado LORENZO MIGUEL WINKLAAR DIAZ, cédula de identidad Nº V-3.307.032, Inpreabogado N° 39.960, interpuso Demanda de Contenido Patrimonial, contra Diques y Astilleros Compañía Anónima (DIANCA).
En fecha 28 de Octubre de 2015, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 03 de Noviembre de 2015, este Juzgado admitió a demanda de contenido patrimonial, ordenó la citación al Representante legal de Diques y Astilleros Compañía Anónima (DIANCA), domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, vía Base Naval “Agustín Armario” parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, con remisión de copia certificada del libelo, anexos y auto de admisión, y notificación del ciudadano Procurador General de la Republica, y al Ministro del Poder Popular para la Defensa, con remisión de copia certificada del libelo y auto de admisión, en la cual se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, a las 10:30 a.m., para que tenga lugar la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oportunidad donde las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Siendo en fecha 05 de octubre de 2016, se agrego a los autos comisión emanada del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana la practica de las últimas notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
En fecha 09 de Febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual se difirió la hora para la celebración del acto de la Audiencia Preliminar por coincidir con el acto de nombramiento de experto del expediente 7641.
En fecha 09 de Febrero de 2017, tuvo lugar el acto de la Audiencia Preliminar, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio alguno de apoderado judicial de la parte demandante, asi como la comparecencia de la parte demandada, quien solicito se declare desistido el presente procedimiento, en virtud de la no comparecencia de la parte demandante, tal como lo establece el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 03 de Marzo de 2016, comparece el ciudadano JESÚS A. FRIÑAS ORSETTI, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.220.978, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 54.002, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A., mediante diligencia solicita la devolución de los originales que constan insertos a las actas que conforman la presente causa.
En fecha 16 de Marzo de 2016, este Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó la devolución de los documentos originales solicitados.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la consecuencia jurídica de la no comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de la parte demandante, la cual fue realizada en fecha 26 de enero de 2016, y al efecto, observa:
Los artículos 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen:

“Artículo 60. Ausencia de las partes. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.”(Resaltado del Tribunal).

En virtud de la norma antes transcrita, es necesario destacar que el legislador, al establecer la audiencia preliminar, le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso, ya que dentro de la misma, las partes en el proceso, expondrán oralmente las argumentaciones y se promoverán (en esta primera oportunidad) los medios de pruebas si las partes así lo solicitasen.
Es por ello, que el legislador –dada la importancia de la mencionada audiencia preliminar- para verificar si el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la audiencia preliminar y si esto no ocurriese así, operaría la aplicación del efecto jurídico contenido en la norma, es decir, la declaratoria del desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada por la parte actora.
En el presente caso, se observa que del acta levantada por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2016, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante por si, ni por medio de representación judicial alguna a la celebración de la audiencia preliminar fijada en la presente causa, no cumpliendo con la carga procesal de asistir a la mencionada audiencia, lo cual denota en la accionante poco o ningún interés en la demanda de contenido patrimonial interpuesta.
Por todo lo anterior, de acuerdo al efecto jurídico que se desprende del artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ut supra transcrito, y visto que no es contrario al orden público, resulta forzoso para este Tribunal declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en a demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el ciudadano FELIPE DE JESUS ALVARADO, portador de la cedula identidad Nº V-12.742.303, en su carácter de Presidente de la Cooperativa OHSUN, R.L, asistido por el abogado LORENZO MIGUEL WINKLAAR DIAZ, cédula de identidad Nº V-3.307.032, Inpreabogado N° 39.960, contra Diques y Astilleros Compañía Anónima (DIANCA). Así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento relativo a a demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el ciudadano FELIPE DE JESUS ALVARADO, portador de la cedula identidad Nº V-12.742.303, en su carácter de Presidente de la Cooperativa OHSUN, R.L, asistido por el abogado LORENZO MIGUEL WINKLAAR DIAZ, cédula de identidad Nº V-3.307.032, Inpreabogado N° 39.960, contra Diques y Astilleros Compañía Anónima (DIANCA), conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se ordena ARCHIVAR el expediente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ














Exp. Nro. 15.850
LEAG/Dpm/tmmn