REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de marzo de 2017
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.263
Vista la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con medida cautelar, por el ciudadano JORVIS ALOIMAS PADRON SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.282.708, asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL ALONZO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.454.385, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.065, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, contentivo en la Resolución Nro. RHPD Nro. 002-12-2016, de fecha 14 de diciembre del 2016, emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL, CUERPO DE BOMBEROS, BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DE SAN JOAQUÍN (IMCUBAES), suscrito por el Abg. Luis De Freitas, en su carácter de Presidente del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Municipio San Joaquín (IMCUBAES), mediante la cual resuelve la Destitución del cargo de Bombero de Línea, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, deberá Usted comparecer ante este Tribunal a dar contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Por lo que respecta a la Medida de amparo cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ.
Exp. Nro. 16.263. En la misma fecha se libró oficios Nro. 0603, 0604 y 0605
La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/Lmg
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