REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Expediente Nº 16.261

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ARCILIO CLARET SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.168.052, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.735, contra la Resolución Nro. 007/2016, de fecha 18 de octubre de 2016, dictada por el SERVICIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUERTO CABELLO SEMAT P.C., mediante el cual resuelve remover al querellante del Cargo de GERENTE ENCARGADO DE LA GERENCIA DE FISCALIZACION Y DETERMINACION, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SUPERINTENDENTE MUNICIPAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
El Juez Superior,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nro. 16.261. En la misma fecha se libraron oficios 0612, 0613, 0614 y despacho de comisión Nro. _______________/0615.
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ

LEAG/Dpm/abc