REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 01 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Expediente Nº 16.245

Vista la Querella Funcionarial, interpuesta, por la abogada Yuribi Agyin Martínez Cordero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.212, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.367, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Génesis Irene López Silva; titular de la cédula de identidad Nº V- 16.424.527, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, para que de contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, previo al vencimiento de los dos (02) días continuos, que se le conceden como termino de la distancia, tal como lo establece el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes; con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto. Asimismo se le conceden dos (02) días continuos como termino de la distancia, tal como lo establece el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil.


El Juez Superior,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA



La Secretaria,


Abg. DONAHÍS V. PARADA M.









Exp. Nº 16.245. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 0518, 0519 y despacho de comisión Nro. ____/0520.



La Secretaria,



Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ









LEAG/Dp/Yau.
Diarizado Nº __