REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Expediente Nº 15.993
Vista la Reforma presentada en fecha 07 de noviembre de 2016, contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la abogada Claudia Casal W, titular de la cédula de identidad Nº V-7.093.286, Inpreabogado N° 41.658, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, contra la Asociación Cooperativa Comunal El Morro, R.L, y Zuma Seguros, C.A, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar a la empresa la Asociación Cooperativa Comunal El Morro, R.L en la persona de su tesorero el ciudadano José Vicente Sandoval Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-7.294.816, domiciliado en San Juan de los Morros, Estado Guarico en la Urb. Rómulo Gallegos, sector 1 vereda5 casa Nº 11 del Municipio Juan German Roscio. Con remisión de copia certificada de todo el expediente.
Asimismo, se ordena citar al ciudadano Derruís Daliana González Castillo o Representante Legal de la empresa Zuma Seguros, C.A, domiciliada en la Urb El Rosal, Caracas Av. Francisco de Miranda Naiguata, Tamanaco y el parque C.C Lido nivel Tamanaco. Con remisión de copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, a las 10:50 am, se celebrará la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Asimismo se le conceden dos (02) días como termino de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nº 15.993. En la misma fecha se libraron Boletas de Citación.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Leag/Dp/yau
Diarizado Nº _____
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