REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de marzo de 2017.
206° y 158°
De la revisión del presente expediente este Tribunal se pudo percatar que en la sentencia interlocutoria dictada en esta misma fecha, que riela a los folios 113 y 114, de la presente pieza principal, en la parte final, se cometió el error involuntario al transcribir:
“…Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación…” (Resaltado del Tribunal)

Siendo incorrecto, por cuanto la fecha correcta es veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), tal como quedó establecido en el encabezado de la prenombrada sentencia y en el libro diario de este Tribunal, que quedó signado con el número 26. Por lo que este Tribunal corrige oficiosamente el prenombrado error involuntario. Y ASÍ SE DECIDE.
La Juez Provisorio,

Abg. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.