REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de marzo de 2017.
206º y 158º
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO OBISPO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.454.341, domiciliado en el Municipio Guacara estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abgs. LUISA MARQUEZ UTRERA, ORLANDO PAREDES ESTRADA y JULIA MENDOZA LEÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.392, 16.741 y 16.361, respectivamente, todos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: -BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., antes denominada FIRESTONE VENEZOLANA, domiciliada en Valencia estado Carabobo, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil que llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de octubre de 1956, bajo el N° 01, hoy inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la persona de su representante legal ALFREDO ALBERTO ORAN ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.451.217, en su carácter de presidente.
-GLOBAL SECURITY JP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22 de octubre de 2004, bajo el N° 24, Tomo 64-A, en la persona de su representante legal JIMMY ALEXANDER LIENDO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.364.807, en su carácter de presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.:
Abgs. DOUVELIN J. SERRA GONZALEZ, CARLOS ENRIQUE LUDERT LEÓN, FLOR MARIA MEDINA, VINCENZA CAROLINA PERRECA, GIOVANNA SOFIA STEFANELLI, OMAR BENITEZ RAMIREZ, GUSTAVO IGNACIO NIETO, EYDA ANDREINA ORTEGA GIRÓN, DANIEL ARTURO FRANCO, CARMEN GARCIA y MADELYN PERFETTI inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.041, 41.172, 102.431, 95.561, 133.820, 7.434, 35.265, 115.502, 157.988, 171.636 y 172.582, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA GLOBAL SECURITY JP, C.A.:
Abg. NANCY MERCEDES OLIVAR JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.213, de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: 21.600
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
De la revisión de las actas procesales del presente expediente, se observa:
La demanda fue presentada por los Abogados en ejercicio LUISA MARQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ANTONIO OBISPO SALCEDO, contra BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. y GLOBAL SECURITY JP, C.A., por DAÑOS Y PERJUICIOS, en fecha 08 de diciembre de 2008, por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal quien en fecha 16 de diciembre de 2008, le dio entrada a la presente causa, signándola con el número 20.517 (nomenclatura de este Tribunal). Siendo admitida en fecha 14 de enero de 2009.
Ahora bien, del recorrido procesal se pudo evidenciar que el presente juicio se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de las partes en virtud de que en fecha 23-05-2012, se admitieron las pruebas promovidas por la parte codemandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., se fijó oportunidad para la evacuación de la Inspección judicial solicitada y para el acto de nombramiento de expertos en virtud de la prueba de experticia solicitada. Adicionalmente, el Tribunal a los fines de la evacuación de dichas pruebas requirió a la DAR-CARABOBO, la designación de un práctico de informática para que sirviera de asesoramiento al Tribunal al momento de la realización de las pruebas en referencia ya que el contenido de las mismas guardan relación con un sistema computarizado denominado S.A.P. (Sistema de Registro de Ingreso de Vehículos y Personal de la Planta) de la codemandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C,A., incluso en fecha 01-10-2012, mediante auto expreso se instó a las partes intervinientes en el proceso para que consignaran por ante este Juzgado un listado de un mínimo de tres (03) ingenieros profesionales en informática a los fines de la designación de los expertos y posterior evacuación de la inspección y experticia solicitada, motivado a la improcedencia de la solicitud realizada por este Juzgado a la DAR-CARABOBO, en cuanto a la designación de un funcionario adscrito a la Oficina de Apoyo Técnico Informático de la mencionada Dirección.
De lo anterior resulta indudable la falta de impulso procesal de las partes ya que hasta la presente fecha no han consignado a los autos acreditación alguna de ningún ingeniero profesional en informática a los fines legales consiguientes.
Por otro lado, se pudo constatar que no consta a los autos resultas de la prueba de informe solicitada mediante oficio N° 309, de fecha 23-05-2012, que riela al folio 100 de la segunda pieza principal, librado al Director del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, ni tampoco las resultas de la apelación interpuesta por la coapoderada actora abg. LUISA MARQUEZ UTRERA, en fecha 04-06-2012, (folio 105 de la segunda pieza principal) contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 23-05-2012, que riela a los folios 93 al 97 de la segunda pieza principal, la cual fue oída en un solo efecto mediante auto de fecha 08-06-2012, (folio 108 de la segunda pieza principal) y remitidas las copias señaladas en fecha 01-08-2012, con oficio N° 518 (folio 155 y 156 de la segunda pieza principal).
Aunado a lo anterior, se observa que en fecha 03 de octubre de 2012, la abogada LUISA MARQUEZ UTRERA, apela del auto dictado en fecha 01 de octubre de 2012 por este Tribunal, dicha apelación se oye en UN SOLO EFECTO por auto de fecha 10 de octubre de 2012 y visto que ha transcurrido un tiempo prudencial desde la fecha antes mencionada, sin que la parte apelante haya indicado al Tribunal cuales son las copias conducente a ser remitidas al Juzgado de Alzada a los fines legales consiguientes –presupuesto establecido en el artículo 295 del Código Adjetivo Civil-. Con fundamento en el principio de CELERIDAD PROCESAL y a los fines de brindar JUSTICIA EXPEDITA y OPORTUNA a los Justiciables, -tal y como lo establece la Constitución Nacional-, considera necesario esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:
Bien, es oportuno señalar a este respecto, el criterio que sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de abril del año 2002 con ponencia del ciudadano Magistrado Iván Rincón Urdaneta. Criterio establecido de la siguiente manera, cito:
“A juicio de esta Sala, la carga procesal de impulsar la apelación oída en un solo efecto, no es únicamente imputable al recurrente, ya que de la lectura del auto apelado y de lo contenido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal como director del proceso, debe indicar las copias que estime conducentes para la tramitación de la misma, no pudiendo sacrificar la justicia por una formalidad, representada en la espera de que la parte indique cuales son las copias que estima deban ser remitidas al Juez de Alzada”.
En este sentido, a la luz de la norma establecida en el artículo 295 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal se acoge al criterio antes transcrito y en consecuencia, considera que en la espera de que la parte aquí apelante indique cuales son las copias que a su criterio son conducentes, podría verse sacrificada la Justicia en razón de dilaciones y retardos indebidos causados por una formalidad no cumplida por la parte apelante. Por lo cual, es a todas luces evidente, que lo ajustado a derecho es que este Tribunal señale las copias correspondientes.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas y visto que no hay lugar a la espera de que la parte apelante señale las copias in comento, se ordena en este auto: REMITIR copias fotostáticas certificadas: del auto de fecha 01 de octubre de 2012 (folios 168 y 169 de la Segunda Pieza Principal), de la diligencia de fecha 02 de agosto de 2012, (folio 160 de la Segunda Pieza Principal) del auto de fecha 08 de agosto de 2012 (folio 161 y 162 de la Segunda Pieza Principal) del escrito de fecha 17 de septiembre de 2012 (folio 166 y 167 de la segunda pieza principal) de la diligencia de fecha 03 de octubre de 2012 (folio 170 de la segunda pieza principal) y del auto que oye en un solo efecto la apelación de fecha 03 de octubre de 2012 (folio 171 de la Segunda Pieza Principal ); y del presente auto al JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines legales consiguientes.
Expídase las copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución de Distribución de Expedientes No. 440 de fecha 29 de junio de 1990, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase y Líbrese oficio.
NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se remitieron copias certificadas al Juzgado Superior antes mencionado a los fines de su distribución, con oficio No. 217.
La Secretaria,
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