REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de marzo de 2017
206º y 158º

DEMANDANTE: ISIDRA MARÍA HUYKE MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.219.609.
ABOGADO ASISTENTE: VICENTE GUATACHE MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.002.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES JEFFERSON, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 13 de agosto de 1993, bajo el N° 20, posteriormente modificada su denominación por la actual según consta de documento inscrito en la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 25 de agosto de 1993, bajo el número 39, Tomo 18.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO
EXPEDIENTE: 24.156
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I.
En fecha 10 de marzo de 2017, la ciudadana ISIDRA MARÍA HUYKE MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.219.609, debidamente asistida de abogado, presentó formal demanda con motivo de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO, contra el ciudadano SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES JEFFERSON, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 13 de agosto de 1993, bajo el N° 20, posteriormente modificada su denominación por la actual según consta de documento inscrito en la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 25 de agosto de 1993, bajo el número 39, Tomo 1., para decidir sobre su admisibilidad o no el tribunal observa:
Una vez sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, quien en fecha 15 de marzo de 2017, le da entrada bajo el Número 24.156.
En fecha 20 de marzo de 2017, el Tribunal insta a la parte actora que indique con precisión la situación y linderos del bien inmueble indicado en el libelo de demanda; concediéndole para ello un plazo de TRES (03) días de Despacho siguientes a ese auto, sin embargo la parte actora presentó escrito de fecha 23 de marzo de 2017, no subanó mediante reforma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 340, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que establece:
Artículo 340
El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.


En virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la actora. Y así se declara.-
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana ISIDRA MARÍA HUYKE MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.219.609, debidamente asistida de abogado, con motivo de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO, contra el ciudadano SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES JEFFERSON, C.A, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.026.183.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio.

Abg. Omaira Escalona La Secretaria,

Abg. Rosa Virginia Angulo Aguilar.