REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de marzo de 2017
206º y 157º
Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de marzo de 2017, por el abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, actuando en el carácter de apoderado judicial de la ejecutante, sociedad de comercio MALI´S HOUSE C.A., en la cual solicita el nombramiento de experto a los fines de indexar las cantidades de dinero condenadas a pagar, mediante experticia complementaria del fallo; antes de pronunciarse sobre lo solicitado por el apoderado judicial de la ejecutante, el Tribunal deja establecido lo siguiente:

Mediante sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2014, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró firme y con autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación dictado por este Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2012, que admitió la reforma de demanda por ejecución de hipoteca e intimó a la demandada INVERSIONES SCC, C.A., a pagar las siguientes cantidades garantizadas con la hipoteca: PRIMERO: DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,oo) que corresponden al saldo deudor, sin sus intereses. SEGUNDO: UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.470.000,oo) que corresponden a los intereses moratorios desde el día 06 de agosto de 2011 hasta el día 06 de octubre de 2012.

En fecha 06 de marzo de 2015, es practicada medida de embargo ejecutivo por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual recayó sobre dos (2) bienes inmuebles propiedad de la demandada INVERSIONES SCC, C.A., gravados con hipoteca convencional de primer grado para garantizar el saldo del préstamo que le otorgó la ejecutante MALI´S HOUSE, C.A. y sus intereses moratorios, dando cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por este Tribunal en fecha 05 de febrero de 2015.
Dicha medida de embargo ejecutivo fue participada al Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, mediante Oficio Nro. 058-15, librado en fecha 09 de marzo de 2015 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 19 de marzo de 2015, este Tribunal libra oficio Nro. 0186 al Registrador Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, solicitando información de los gravámenes que pesan sobre los inmuebles hipotecados, objeto de ejecución.

En fecha 20 de marzo de 2015, la Registradora Pública de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, remite a este Tribunal oficio Nro. 308-109, certificación de los gravámenes que cubren los últimos diez (10) años, sobre los inmuebles hipotecados objeto de ejecución.

En fecha 29 de marzo de 2016, este Tribunal libra oficio Nro. 0156 al Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, solicitando información si dicho Juzgado nombró una Junta Interventora para los bienes propiedad del ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, quién funge como representante de la sociedad mercantil INVERSIONES SCC, C.A., parte demandada en la presente causa y de ser cierto cuales son sus facultades y atribuciones, a los fines de continuar con el procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA, asimismo informe si ese Juzgado decretó una medida judicial que afecte los bienes objeto del presente juicio.

En fecha 08 de febrero de 2017, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite a este Juzgado oficio Nro. 267-17, mediante el cual informa a este Tribunal que en fecha 07 de mayo de 2014, dictó decisión en la causa signada con el Nro. 19.028-14 seguida contra FERNANDO FRAIZ TRAPOTE entre otros, decretando medida cautelar innominada de prohibición de enajenar y gravar, sobre los muebles e inmuebles y la intervención de las empresas operativas que garanticen las resultas de la investigación, que tengan a su nombre o dónde figuren los ciudadanos HERNAN PEREZ BELISARIO, ALEJANDRO VICENTINI, FERNANDO FRAIZ TRAPOTE Y JUAN CARLOS ALVAREZ.

El artículo 662 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663…”


Asimismo, establece el artículo 532 eiusdem:

“…Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción…” …

Observa esta Juzgadora, aun y cuando el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, informa a este Tribunal que en fecha 07 de mayo de 2014, dictó decisión en la causa seguida contra FERNANDO FRAIZ TRAPOTE entre otros, decretando medida cautelar innominada de prohibición de enajenar y gravar, sobre los muebles e inmuebles y la intervención de las empresas operativas que tenga a su nombre o dónde figure el ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, de la certificación de los gravámenes que cubren los últimos diez (10) años, sobre los inmuebles hipotecados objeto de ejecución, remitida a este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2015, por la Registradora Pública de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, mediante oficio Nro. 308-109, que corre inserta al folio 115, de la segunda pieza principal del presente expediente, se evidencia que la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, a la cual hace referencia el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, no fue notificada a la Registradora Pública, como lo ordena el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, por lo que forzosamente debe continuarse con la presente ejecución de hipoteca. Así se decide.
Por cuanto el Tribunal observa, que la presente causa se encuentra paralizada, se ordena la reanudación del proceso pasados que sean diez (10) días de despacho, como lo ordena el artículo 14 eiusdem, una vez que conste en autos la notificación de las partes, en consecuencia notifíquese a la sociedad de comercio MALI´S HOUSE C.A., parte ejecutante, en la persona de uno o cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados ARNALDO MORENO LEON y/o ZAIDA JASPE MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 55.658 respectivamente, ambos de este domicilio, y a la sociedad de comercio INVERSIONES SCC, CA., parte demandada, en la persona de su Defensora Judicial, abogada MONICA PEREZ GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.747, de este domicilio. Líbrense boletas de notificación.
La Juez Provisorio,


Abog. OMAIRA ESCALONA, La Secretaria,


Abog. ROSA VIRGINIA ÁNGULO AGUILAR