REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: 57.821
DEMANDANTE: ABEL DE JESUS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.261.950, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS H., FALCONETTE y JUAN CARLOS BUENO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 151.924 y 151.925, de este domicilio.
DEMANDADOS: SULEXY COROMOTO VALERA, GUSTAVO ALEXANDER VALERA y YESSICA NOHELY DIAZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.736.131, V-11.527.280 y V-18.531.717 respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA
SEDE: CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 137/2017 (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
El presente procedimiento se inició en 27 de julio del año 2.016, por demanda de ACCION MERODECLARATIVA, intentada por el ciudadano ABEL DE JESUS DIAZ, inicialmente asistido, posteriormente representado por los abogados CARLOS H., FALCONETTE y JUAN CARLOS BUENO MEDINA, contra los ciudadanos SULEXY COROMOTO VALERA, GUSTAVO ALEXANDER VALERA y YESSICA NOHELY DIAZ VALERA, todos supra identificados.
En fecha 01 de agosto del año 2.016, se le dio entrada a la presente causa asignándole el Nro. 57.821 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
En fecha 17 de noviembre del año 2.016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado personalmente a los demandados ciudadanos SULEXY COROMOTO VALERA, GUSTAVO ALEXANDER VALERA y YESSICA NOHELY DIAZ VALERA, supra identificados.
A pesar de estar válidamente citados los demandados de autos, no dieron contestación a la demanda, ni promovieron pruebas, por lo que no se inició el contradictorio.
Por escrito de fecha 07 de marzo del año 2.017, suscrito por los abogados CARLOS H., FALCONETTE y JUAN CARLOS BUENO MEDINA, supra identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ABEL DE JESUS DIAZ, supra identificado, DESISTEN del procedimiento por ACCION MERODECLARATIVA, en los términos establecidos en dicho escrito, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora asistida de abogada DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por los abogados CARLOS H., FALCONETTE y JUAN CARLOS BUENO MEDINA, supra identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ABEL DE JESUS DIAZ, todos anteriormente identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto los Apoderados Judiciales de la parte accionante, expresamente lo solicitan, este Tribunal acuerda la devolución de los originales que reposan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de marzo (3) del año 2016. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
…..LA
SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YENNY J., LEGON SUAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YENNY J., LEGON SUAREZ
Expediente Nro. 57.821
OMPM/Labr.
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