REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de marzo del 2.017
Años 206° y 158°
Con vista a la diligencia de fecha 23 de enero del presente año, presentada por el abogado WILLIAM A., TELLECHEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.875.465, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.549, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana TIBISAY COROMOTO HURTADO PADRON, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.186.113, de este domicilio, en la cual expone al Tribunal lo siguiente: “Para solicitar que se realice una nueva medida cautelar debido a que tiene datos erróneos, y debe establecer lo expuesto en lo que esta en el libelo de la demanda- -y- la vivienda tiene 57 metros y no 56 Mts cuadrado…”. (Cursivas del Tribunal).
Este Tribunal, a los fines de resolver sobre la corrección de la media solicitada, observa lo siguiente:
PRIMERO: Este Tribunal a través de sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 08 de diciembre del año 2.016, procedió a decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR; y en tal sentido, en el decreto contentivo de la medida cautelar, así como en el OFICIO Nro. 840/2016, se transcribió lo siguiente:
“….Constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, la cual forma parte del CONJUNTO “D” de la URBANIZACIÓN EL GUAYABAL, ubicada en la Carretera Nacional San Joaquín – Guacara, en el fundo denominado Carabali en Jurisdicción del Municipio San Joaquín del estado Carabobo; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en su documento de parcelamiento Protocolizado en la Oficina Subalterna de registro del Municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha 10 de julio de 2.000, bajo el N° 5, Folios 1 al 121, Tomo 2, Protocolo Primero. Dicha parcela de terreno tiene un área aproximadamente de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2). La vivienda sobre ella construida tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 M2); se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la Calle D-5 del Conjunto, en una línea recta de DIEZ METROS (10 MTS.); SUR: Con el lindero Norte de la Parcela E-24, en una línea recta de DIEZ METROS (10 MTS.); ESTE: Con el lindero Oeste de la parcela D-11, en una línea recta de VEINTE METROS (20 MTS.), y OESTE: Con el lindero Este de la Parcela D-9, en una línea recta de VEINTE METROS (20 MTS.)…..”.
SEGUNDO: Conforme a la narración efectuada en los párrafos anteriores, esta Juzgadora considera, que se incurrió en un error material al momento de decretar la medida cautelar, en consecuencia, a los fines de proporcionar a las partes tutela judicial efectiva, y en aras de darle estricto cumplimiento a la referida sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Tribunal, resuelve: ORDENAR LA CORRECCIÓN de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 08 de diciembre de 2.016, solo en lo que respecta a los datos del asiento registral; Donde diga y se lea “(sic)… Dicha parcela de terreno tiene un área aproximadamente de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2). La vivienda sobre ella construida tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 M2); se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la Calle D-5 del Conjunto, en una línea recta de DIEZ METROS (10 MTS.); SUR: Con el lindero Norte de la Parcela E-24, en una línea recta de DIEZ METROS (10 MTS.); ESTE: Con el lindero Oeste de la parcela D-11, en una línea recta de VEINTE METROS (20 MTS.), y OESTE: Con el lindero Este de la Parcela D-9, en una línea recta de VEINTE METROS (20 MTS.)…..”; Deberá decir y leerse “…Dicha parcela de terreno tiene un área aproximadamente de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2). La vivienda sobre ella construida tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (57 M2); se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la Calle D-5 del Conjunto, en una línea recta de DIEZ METROS (10 MTS.); SUR: Con el lindero Norte de la Parcela E-24, en una línea recta de DIEZ METROS (10 MTS.); ESTE: Con el lindero Oeste de la parcela D-11, en una línea recta de VEINTE METROS (20 MTS.), y OESTE: Con el lindero Este de la Parcela D-9, en una línea recta de VEINTE METROS (20 MTS.)…..”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Téngase el contenido del presente auto como parte integrante de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Despacho en fecha 08 de diciembre de 2.016. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YENNY J., LEGON SUAREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio Nro. 164/2017
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YENNY J., LEGON SUAREZ
Expediente Nro. 57.438
OMPM/Labr.