REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Solicitantes: JUAN CARLOS CASTRO JIMENEZ Y PATRICIA ANTONIA MADRID RODRIGUEZ.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Sentencia: DEFINITIVA
EXP. Nro. 5928
ACTAS PROCESALES:
Por escrito presentado en fecha 24 de Abril de 2015, los ciudadanos JUAN CARLOS CASTRO JIMENEZ Y PATRICIA ANTONIA MADRID RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-7.062.397 y V-11.425.275, el primero de los nombrados asistido por la abogada ERUS CASTILLO LINARES, y la segunda por la abogada MARY SUAREZ SANTANDER, debidamente inscritas en el IPSA bajo los Nros. 11.154 y 2.281, introdujeron por ante el Tribunal Distribuidor formal escrito donde solicitan la SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 28 de Abril de 2015, se le da entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, siendo admitida la misma, quedando emplazados los ciudadanos JUAN CARLOS CASTRO JIMENEZ Y PATRICIA ANTONIA MADRID RODRIGUEZ, supra identificados, a los fines de que comparezcan por este Despacho dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a fin de ratificar su solicitud, fundamenta en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Que en fecha 03 DE Mayo de 2003, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, según consta de copia certificada de acta de matrimonio No. 138, Tomo I, Año 2003, (anexa a la solicitud), fijaron como su ultimo domicilio conyugal en el Apartamento Nº 10-A, Ubicado en el Piso 10, de Residencias Hazerot suites, situado en la Calle Géminis de la Urbanización Trigal Norte, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia Estado Carabobo. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna de liquidar.
En fecha 30 de Octubre de 2015, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS CASTRO JIMENEZ Y PATRICIA ANTONIA MADRID RODRIGUEZ respectivamente, asistidos por sus abogadas ERUS MERCEDES CASTILLO LINARES y MARY SUAREZ SANTANDER, a los fines de ratificar la solicitud, firmando el decreto de Separación, quedando legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 18 de Mayo de 2015, el tribunal acordó por auto lo solicitado en el escrito de fecha 24 de Abril de 2015.
En fecha 20 de Octubre de 2016, comparece la abogada MARY SUAREZ SANTANDER, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PATRICIA ANTONIA MADRID RODRIGUEZ, y solicitaron al Tribunal se decrete la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
En fecha 06 de Marzo de 2017, comparece el ciudadano JUAN CARLOS CASTRO JIMENEZ, debidamente asistido por la abogada ERUS CASTILLO LINARES y solicitaron al Tribunal se decrete la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos JUAN CARLOS CASTRO JIMENEZ y PATRICIA ANTONIA MADRID RODRIGUEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 03 de Mayo de 2003, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) día del mes de Marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó siendo las 01:00 de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
LRS/mp
Exp.N°5928