REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 08 DE MARZO DE 2017
206º158

SOLICITANTE (S): MARÍA AMPARO ALABADI DE VISPO y CRISTINA DESIREE VISPO ALABADI.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO
EXPEDIENTE No: 6762

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA AMPARO ALABADI DE VISPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.224.360 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, así como en representación de la ciudadana CRISTINA DESIREE VISPO ALABADI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.454.099 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado ELIZABETH GALINDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.364, en la cual pide se le declare ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de su común causante ALBERTO VISPO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.983.751, quien falleciera ab-intestato el día 02 de Marzo de 2015. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas, MARÍA AMPARO ALABADI DE VISPO, en su carácter de esposa y a la ciudadana CRISTINA DESIREE VISPO ALABADI, en su carácter de hija, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de ALBERTO VISPO GARCIA. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO

En la misma fecha se devuelve constante de __________ (_____) folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
Sol. 6762