REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 08 DE MARZO DE 2017
206º158

SOLICITANTE (S): LUZ ESTRELLA MERCADO BLANCO y JOSE JOAQUIN PEREZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO
EXPEDIENTE No: 6759

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUZ ESTRELLA MERCADO BLANCO y JOSE JOAQUIN PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.970.999 y V-23.229.059, debidamente asistidos por la abogada AIXA MERCEDES LAGO BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 256.347, en la cual solicita pronunciamiento para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Rondón C/C, Arvelo, en el Mercado Popular de Tocuyito, Local Nº A-1 y A-2, Casco Central de Tocuyito, Municipio Libertador, del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la solicitud cabeza de estas actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle (s) a los (las) Ciudadanos (as): LUZ ESTRELLA MERCADO BLANCO y JOSE JOAQUIN PEREZ, la posesión y demás derechos sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO

En la misma fecha se devuelve constante de __________ (_____) folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
Sol. 6759
Lrs//mp