REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

VALENCIA, 03 de marzo de 2017
205º Y 156º

A U D I E N C I A D E M E D I A C I O N

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado para que tenga lugar AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, ordenada en auto de admisión de fecha 19 de enero de 2017 y previa citación personal de la parte demandada en la presente causa.
Hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Juzgado, se deja constancia que la parte accionante SILVINA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 950.779 y de este domicilio, no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial. De igual forma se deja constancia que los demandados RAFAEL EUGENIO VILLAMEDIANA MORENO y ALICIA VICTORIA GONZÁLEZ MANBEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.351.577 y 14.091.066 ambos de este domicilio, tampoco comparecieron al presente acto.
En este estado el Tribunal, dada la no comparecencia de la parte demandante a la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, considera desistido el presente procedimiento. Es todo, término, se leyó y conformes firman
La Jueza Provisoria

Abog. Ligia Rodríguez Salazar

La Secretaria Temporal,

Abog. Aurelia Rubira

Ar.-
Exp. 3281