REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 29DE MARZO DE 2017
206º y 158º
SOLICITANTE (S): HECTOR AUGUSTO RIOS HERNANDEZ actuando en nombre y representación de la ciudadana YOLANDA HERNANDEZ DE RIOS.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO
EXPEDIENTE No: 6806
Vista la anterior Solicitud Presentada por el ciudadano HECTOR AUGUSTO RIOS HERNANDEZM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.872.401, actuando en nombre y representación de la ciudadana YOLANDA HERNANDEZ DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-360.590, debidamente asistida por la abogada ROSA CRISTINA GIRON SANTANA, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 62.149, en la cual pide se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su común causante LUISA ISABEL CAYETANA RIOS HERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.136.566, quien falleciera ab-intestato en fecha 12 de Octubre del 2016. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YOLANDA HERNANDEZ DE RIOS en su carácter de (madre), supra identificada, en la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de LUISA ISABEL CAYETANA RIOS HERNANDEZ. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de ______________ (_____) FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
SOLICITUD No. 6806
LRS//mp
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