REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 27 de Marzo de 2017
206° y 158°

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano EFRAIN JOSÉ FERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-16.579.798 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ELENA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.644

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: 10838-2017

SENTENCIA DEFINITIVA


Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud presentada por la Ciudadano EFRAIN JOSÉ FERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-16.579.798 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada CARMEN ELENA DELGADO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.644, mediante la cual peticiona a este Tribunal, la Rectificación del Acta de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 239, Tomo I, Año 1984, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil y su vto, presentado el día 31 de Enero de 2017, junto con las documentales con las cuales fundamentó su pretensión (folios 02 al 07).
Acto seguido, mediante auto de fecha 10 de Febrero de 2017, se admitió la referida solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la rectificación de Acta de Nacimiento presentada y señale lo que a bien tenga en relación a la misma (folio 10 al 12).
En fecha 21 de Febrero de 2017, comparece el ciudadano HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consignó boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 13 y 14).
En fecha 02 de Marzo del 2017, comparece ante este Tribunal el Ciudadano EFRAIN JOSÉ FERNANDEZ ROMERO, plenamente identificado, asistido por la Abogada CARMEN ELENA DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.644, a los fines de consignar el cartel de emplazamiento. Posteriormente en fecha 21 de Marzo de 2017 se aboca quien suscribe.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El Ciudadano EFRAIN JOSÉ FERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-16.579.798 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada CARMEN ELENA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.644, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
“Consta en el contenido de mi acta de Nacimiento, debidamente inserta por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 03/01/1984, bajo el No. 239, Folio 123, Año 1984…error de Trascripción, al señalarse… que el día 03 de enero de 1984, fui presentado por ante el Registro Civil de nacimientos, lo cual es INCORRECTO, observándose este error de trascripción igualmente, en mi fecha de nacimiento…pues se indica que mi fecha de nacimiento es el día 18 de Abril de 1984… lo CORRECTO es… que el día 03 de febrero de 1984… fui presentado por ante el Registro Civil de Nacimientos, y mi fecha de nacimiento… es el día 18 de Abril de 1983 …”. (Folio 01).

En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se rectifique el Acta de Nacimiento signada con el Nº 239, Tomo I, Año 1984, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de Nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda. ”.

En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En el presente caso, la solicitante para efectos probatorios, acompañó a su solicitud, las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 239, Tomo I, Año 1984, inserta en los Libros de Nacimiento del año 1984 de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, cuya rectificación se pretende; se valora como fidedigna de documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil (folio 02 y su vto). Así se valora y aprecia.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento llevada por el Registro Principal del estado Carabobo, donde queda demostrada que existe un error de trascripción en el acta de Nacimiento inserta en los Libros de Nacimiento del año 1984 de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo; se valora como fidedigna de documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil (folio 03 al 06). Así se valora y aprecia.

3.- Con respecto a la documental, producida con el escrito de solicitud, consistente en copia simple de la cedula de identidad Nº V-16.579.798, emanada del organismo competente del Estado en materia de identificación. Dichas documental al ser copia de un documento público tienen pleno valor probatorio en la presente causa conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad de la solicitante, el Ciudadano EFRAIN JOSÉ FERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.579.798. (Folio 07). Así se declara y decide.
Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales antes mencionadas, probado como ha quedado lo alegado por el solicitante y como quiera que ningún tercero formulara oposición a la solicitud del actor, quien juzga considera procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento. Así se declara y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento incoada por el ciudadano EFRAIN JOSE FERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-16.579.798. Se ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 239, Tomo N° 01, Año 1984, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde dice: “tres de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro”, debe decir “tres de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro” y donde dice “dieciocho de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro” debe decir “dieciocho de Abril de mil novecientos ochenta y tres”. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

CLAUDIA NAVARRO

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

CLAUDIA NAVARRO

Exp. N° 10838-2017