REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º
EXPEDIENTE N°: 10786-2016
SOLICITANTE: Ciudadana JUANITA NIEVES SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.859.052, domiciliada en el Municipio Bejuma, estada Carabobo.
ABOGADA ASISTENTE: EDITH CRISTINA NELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.59.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO
En fecha 10 de Noviembre de 2016, los Ciudadanos JENNY JULLY GONZALEZ DE MOJICA y HENRY MOJICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-10.509.240 y V-6.792.637 respectivamente, y ambos con domicilio en el Municipio Guacara del estado Carabobo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SOCORRO TORRES OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.237, interpusieron solicitud de Divorcio fundamentada en ruptura prolongada y permanente de la vida en común, de acuerdo con el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha 15 de Noviembre de 2016, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer, una vez que las partes comparecieran y ratificaran la solicitud por Secretaría, por lo que en fecha 17 de Enero de 2017, ambos solicitantes comparecieron asistidos por la Abogada SOCORRO TORRES OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.237, y procedieron a ratificar el contenido de la solicitud; asimismo solicitaron abocamiento del Juez Temporal. Por auto del 18 de Enero de 2017, el Abogado JESÚS CORDERO, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento de la solicitud. En fecha 24 de Enero de 2017, se libró despacho saneador para que los interesados indicaran el lugar de su último domicilio conyugal; por lo que en fecha 16 de Marzo de 2017, comparecieron los Ciudadanos JENNY JULLY GONZALEZ DE MOJICA y HENRY MOJICA PEREZ, plenamente identificados, asistidos por la Abogada SOCORRO TORRES OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.237, y subsanaron la omisión indicada.
Ahora bien, este Tribunal observa que en la diligencia mediante la cual las partes subsanan la omisión de su último domicilio conyugal, que fue ordenado por auto del 24/01/2017, los Ciudadanos JENNY JULLY GONZALEZ DE MOJICA y HENRY MOJICA PEREZ, plenamente identificados, asistidos por la Abogada SOCORRO TORRES OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.237, hincaron lo siguiente: “… ratificamos que nuestro último domicilio conyugal fue en el Sector El Perrote, Calle Los Cedros, N° 36, Municipio Guacara, Estado (sic) Carabobo…” (Negritas propias y cursivas de este Tribunal); Motivo por el este Tribunal considera necesario traer a colación la norma contenida en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El Juez competente para conocer de los Juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Cursivas y negritas de este Tribunal)
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, expresando taxativamente en uno de los considerando que:
“Según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuaciones de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza” (negritas de este Tribunal).
En esa misma Resolución, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena en la misma Resolución, resolvió en su artículo 1, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado y negritas de este Tribunal).
En virtud de lo anterior, la competencia para los juicios de Divorcios y Separación de Cuerpos no contenciosa estaba atribuida exclusivamente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, pero de acuerdo con la resolución N° 2009-0006, dicha competencia pasa a los Tribunales de Municipios, de modo que, tales controversias podrán ser sustanciadas por estos, teniendo en cuenta el lugar del domicilio.
De acuerdo a lo anterior y en virtud de que los solicitantes expresaron que su último domicilio conyugal estaba ubicado en el Municipio Guacara del estado Carabobo, este Tribunal aprecia que este Órgano Jurisdiccional no es el competente para conocer de la presente causa, y por ende lo ajustado a derecho es declinar la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Así se declara y decide.-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por el TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los Ciudadanos JENNY JULLY GONZALEZ DE MOJICA y HENRY MOJICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-10.509.240 y V-6.792.637 respectivamente, y ambos con domicilio en el Municipio Guacara del estado Carabobo. SEGUNDO: Se declina la competencia a un TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. TERCERO: Se ordena remitir junto con oficio el Expediente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, una vez que quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada. Así se establece.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintie (20) días del mes de Marzo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA NAVARRO.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.).-
LA SECRETARIA,
Exp. N°10786-2016
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