REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de marzo del año 2017.-
AÑOS: 206° y 1578°
PARTES SOLICITANTES: ERNESTO ELIAS ALVARADO MELENDEZ y MARIA SOFIA CASTILLO FEO LA CRUZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.046.941 y V-16.447.482, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada CARMEN BARRENO VENTURA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.032 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9381
Se recibe escrito en fecha veintitrés (23) de octubre de 2015, proveniente del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos ERNESTO ELIAS ALVARADO MELENDEZ y MARIA SOFIA CASTILLO FEO LA CRUZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.046.941 y V-16.447.482, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada CARMEN BARRENO VENTURA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.032 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 15 de Diciembre de 2011, contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 26 de octubre de 2015, comparecen los ciudadanos ERNESTO ELIAS ALVARADO MELENDEZ y MARIA SOFIA CASTILLO FEO LA CRUZ asistidos por la abogada CARMEN BARRENO VENTURA, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 01 de Marzo de 2017 presente diligencia el abogado JOSE ANGEL CASTILLO HENRIQUEZ apoderado judicial de los ciudadanos ERNESTO ELIAS ALVARADO MELENDEZ y MARIA SOFIA CASTILLO FEO LA CRUZ identificados en autos, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ERNESTO ELIAS ALVARADO MELENDEZ y MARIA SOFIA CASTILLO FEO LA CRUZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.046.941 y V-16.447.482, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada CARMEN BARRENO VENTURA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.032 y de éste domicilio, en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 15 de Diciembre de 2011, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 0557, año 2011.
En cuanto a los bienes no hay Bienes que liquidar. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
… LA
…SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 9381-2017
YRC/GS/Maria Angélica
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