REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 30 DE MARZO DEL AÑO 2017
206° Y 158°
SOLICITANTES: ENMA DIGNORA GUDIÑO PAREDES, JUAN CARLOS GUDIÑO FLORES y KHATERINE DEL VALLE GUDIÑO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-12.110.668, V-17.191.777 y V-23.427.618 respectivamente, asistida por la abogada DULCE MARIA RUMBOS VILORIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.777.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8815
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 15 de marzo del año 2017, solicitada por los ciudadanos ENMA DIGNORA GUDIÑO PAREDES, JUAN CARLOS GUDIÑO FLORES y KHATERINE DEL VALLE GUDIÑO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-12.110.668, V-17.191.777 y V-23.427.618 respectivamente, asistida por la abogada DULCE MARIA RUMBOS VILORIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.777, en su condición de hijos del De-Cujus OSCAR GUDIÑO MONTILLA, quien en vida era de venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.880, quien falleció ab-intestato el día 18 de octubre de 2016, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos ENMA DIGNORA GUDIÑO PAREDES, JUAN CARLOS GUDIÑO FLORES y KHATERINE DEL VALLE GUDIÑO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-12.110.668, V-17.191.777 y V-23.427.618 respectivamente, de este domicilio, actuando en su condición de hijos del De-Cujus OSCAR GUDIÑO MONTILLA, quien en vida era de venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.880, quien falleció ab-intestato el día 18 de octubre de 2016, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los treinta (30) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8815-2017
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