REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 02 DE MARZO DEL AÑO 2017.-
AÑOS: 206° Y 158°
PARTES SOLICITANTES: RONALD ALBERTO LOPEZ ORONOZ Y LUISANA DE LOS ANGELES GUATACHE FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 14.302.144 y V- 14.915.668 respectivamente, asistidos por el abogado VICENTE GUATACHE, inscrito en el IPSA bajo el N° 19.002.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8933
Se recibe escrito en fecha diez (10) de junio de 2014, proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos RONALD ALBERTO LOPEZ ORONOZ Y LUISANA DE LOS ANGELES GUATACHE FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 14.302.144 y V- 14.915.668 respectivamente, asistidos por el abogado VICENTE GUATACHE, inscrito en el IPSA bajo el N° 19.002 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, fundamentada en el artículo 189 y 190 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 27 de Octubre de 2011, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Diego Del Estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo que adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 19 de junio de 2014, comparecen los ciudadanos RONALD ALBERTO LOPEZ ORONOZ Y LUISANA DE LOS ANGELES GUATACHE FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 14.302.144 y V- 14.915.668 respectivamente, asistidos por el abogado VICENTE GUATACHE, inscrito en el IPSA bajo el N° 19.002 y de éste domicilio, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.
En fecha 10 de mayo de 2016, presenta diligencia la ciudadana LUISANA DE LOS ANGELES GUATACHE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.915.668, asistida por la abogada OMAIRA MARVAL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 196.800, solicitando la conversión en Divorcio.
En fecha 23 de mayo de 2016, el Tribunal acuerda la notificación del ciudadano RONALD ALBERTO LOPEZ ORONOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.302.144, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a que conste en autos la notificación acordada a los fines de que manifieste su interés o no sobre la presente solicitud.
En fecha 20 de febrero de 2017, el Alguacil titular de este Juzgado consigna Boleta de Notificación firmada por el ciudadano RONALD ALBERTO LOPEZ ORONOZ, antes identificado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos RONALD ALBERTO LOPEZ ORONOZ Y LUISANA DE LOS ANGELES GUATACHE FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 14.302.144 y V- 14.915.668 respectivamente, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 27 de octubre del año 2011, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Diego, Municipio San Diego Del Estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 425, año 2011.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 8933-2017
YRC/GS/yc
|