REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Marzo de 2017
Años 206° y 158°
PARTE SOLICITANTE: FREDDY JOSE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.462.214, debidamente asistido por el abogado NAYIBE REYES SILVERA e inscrita en el inpreabogado bajo los Nro. 78.918 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INCOMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA.
EXPEDIENTE: Nº 8811
Se Recibe la solicitud de TITULO SUPLETORIO, proveniente del Tribunal Distribuidor Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentada por el ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.462.214, debidamente asistido por el abogado NAYIBE REYES SILVERA e inscrita en el inpreabogado bajo los Nro. 78.918 y de este domicilio, en fecha 09 de marzo de 2017, constante de un expediente de cinco (05) folios útiles.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa del escrito de solicitud junto con anexos, que el motivo de la misma recae en la ubicación del terreno el cual se encuentra en el sector Ciudad Alianza, calle Principal de Aguasal, al lado del Urbanismo 4 de Febrero, entre tercera y cuarta etapa de la Urbanización Ciudad Alianza Garden, Municipio Guácara, estado Carabobo y por cuanto la competencia por el territorio se circunscribe al lugar para declararlo suficiente de propiedad; en el presente caso el titulo supletorio, es por lo que este Juzgador en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, DECLINA la competencia al Tribunal de DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS Guácara y San Joaquín DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a quien se ordena remitir en la oportunidad correspondiente, con Oficio el expediente original. Publíquese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana, se archivó la copia respectiva
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. Nro. 8811-2017
YRC/GS/María Angélica.
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