REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
SOLICITANTE: KARISBETH SARAI ZAVALA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.339.449, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. HAYDEE HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 86.225.
NIÑO: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
ASUNTO Nº JMS1-S-0023-17
I
La presente solicitud se inicia fecha 19 del mes de Enero del 2017, por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana KARISBETH SARAI ZAVALA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.339.449, debidamente asistida por la Abg. HAYDEE HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 86.225, actuando en su carácter de representante legal del niño (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien solicita la pertinente Autorización Judicial para poder realizar y recibir los beneficios, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana Guardia Nacional, derivados de la relación laboral que existía entre la referida Institución y el ciudadano NIXON RAMÓN LÓPEZ MONTERO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.293.763, quién falleció Ab-Intestato el día 08 de Marzo del 2016.
Por auto de fecha 24 de Enero del año 2017, a los fines de su admisibilidad se ordenó a la solicitante a consignar a los autos copia certificada del acta de defunción del de cujus NIXON RAMÓN LÓPEZ MONTERO.
Por diligencia de fecha 02/02/2017, la parte actora consigna lo solicitado por el Tribunal.
Por auto de fecha 09/02/2017, se admitió la presente solicitud conforme al artículo 511 y de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con base a los principios rectores en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el Capítulo IV, del Título IV, del artículo 450 literal “g”, y dada la naturaleza del presente asunto atendiendo al principio de celeridad y económica procesal y de los principios consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conforme lo establecido en el artículo 177, Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 512, primer aparte in fine ibidem. Asimismo, se libró la boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de Febrero de 2017, se agrega a los autos las resultas de Notificación efectuada a la Fiscalía de Décimo Noveno del Ministerio Público.
Por auto de fecha 02/03/2017, se fijó Audiencia Única para el Jueves, 09/03/2017 a las 09:00 a.m. la solicitante. Asimismo, este Tribunal se eximió de escuchar al niño (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Por auto de fecha 09/03/2017, este Tribunal acordó la reprogramación para el día: Miércoles 22/03/2017 a las doce horas con treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), este Tribunal celebró la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la referida ley. En este sentido, la solicitante acompaña con la solicitud, documentos consistentes de:
1° Copia Certificada del Acta de Nacimiento del prenombrado niño.
2° Copia de la Cédula del de cujus NIXON RAMÓN LÓPEZ MONTERO.
3° Carnet del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
4° Copia Certificada de la Sentencia de Justificativo de Perpetua Memoria, dictada por este Tribunal. Los cuales son apreciados por este Tribunal, para la toma de la decisión.
DECISIÓN
Por cuanto considera esta Juzgadora, observa que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, al quedar demostrado la filiación paterna del niño (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es hijo del de cujus ciudadano NIXON RAMÓN LÓPEZ MONTERO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.293.763, quién falleció Ab-Intestato el día 08 de Marzo del 2016. Siendo su progenitora la ciudadana KARISBETH SARAI ZAVALA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.339.449. Es por lo que esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se IMPARTE AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana KARISBETH SARAI ZAVALA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.339.449; con domicilio en la Urbanización Colinas de Mara II, Avenida 05, Casa N° 24, en Jurisdicción de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, actuando en su condición de progenitora y representante legal del niño (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gestione y tramite ante Ministerio del Poder Popular para la Defensa de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana Guardia Nacional, para recibir la suma de dinero, los derechos que le corresponden al niño antes identificado por concepto de: prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, caja de ahorro, póliza de seguro y cualquier otro beneficio que les correspondan por CUOTA PARTE de la herencia, al referido adolescente, por el fallecimiento de su padre ciudadano NIXON RAMÓN LÓPEZ MONTERO. Y así se decide.-
Se le advierte a la Institución Ministerio del Poder Popular para la Defensa de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana Guardia Nacional, que deberán remitir ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el monto de los beneficios laborales que le puedan corresponder al niño (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante cheque de Gerencia, a los fines de la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de este Tribunal de Protección y en beneficio del adolescente antes mencionado cuyo capital no podrá ser dispuesto sin previa autorización de este Tribunal, no así los intereses los cuales podrán ser dispuestos para cubrir las necesidades del niño.
Queda obligada la autorizada para consignar por ante este Tribunal, copia simple de las gestiones realizadas dentro de los treinta (30) días siguientes.
Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente autorización, a los fines de que surta sus efectos legales.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada para el archivo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Año: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
NANCY DEL CARMEN MOLINA
EL SECRETARIO
MANUEL ALEJANDRO URDANETA
En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Se dejó copia certificada para el Archivo, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
MANUEL ALEJANDRO URDANETA
NDCM/MAU/José Miguel.-
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