REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO.
SOLICITANTE: DENISS SERENELLA GRANDI TORCATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.949.304
ABOGADA ASISTENTE: LESBIA LOAIZA, Inpreabogado N° 49.536
ADOLESCENTES: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (DESISTIDO)
ASUNTO N°: JMS1-S-0851-16
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El presente procedimiento se inicia en fecha 08 de Diciembre del año 2016, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de este Circuito Judicial, por la ciudadana DENISS SERENELLA GRANDI TORCATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.949.304, asistida por la Abg. LESBIA LOAIZA, Inpreabogado N° 49.536 actuando en representación de sus hijos, los adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien solicita se le acredite la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano RAMÓN ANTONIO MORENO GUEVARA, quien fuera portador de la cedula de identidad N° V- 4.505.711, fallecido ad- intestato en fecha 20/11/2016 a los adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13/12/2016, se instó a la solicitante a consignar copia certificada del Acta de defunción del de cujus, así como también a consignar copia certificada del Acta de nacimiento del adolescente RAMON ANTONIO MORENO GRANDI.
En fecha 15/02/2017, se recibe diligencia suscrita por la solicitante mediante la cual consigna lo solicitado por este Tribunal.
En fecha 20/02/2017, se admite la solicitud conforme el artículo 457 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó audiencia para el día Martes 07/03/2017 a las 09:15 a.m., para la comparecencia de la solicitante y de los testigos a promover y en la misma oportunidad, a las 09:00 a.m. acto en el cual la Jueza oiría a los adolescentes. Por cuanto no hubo despacho en la oportunidad antes fijada, se acordó su reprogramación para el dia jueves 16/03/2017 a las 11:45 a.m. para la comparecencia de la solicitante y de los testigos a promover y en la misma oportunidad, a las 11:30 a.m. acto en el cual la Jueza oiría a los adolescentes. Teniendo reprogramación para el dia día viernes 24/03/2017 a las 11:45 a.m., para la comparecencia de la solicitante y de los testigos a promover y en la misma oportunidad, a las 11:30 a.m. acto en el cual la Jueza oiría a los adolescentes.
Siendo hoy el día de la audiencia, se dejó constancia que la ciudadana DENISS SERENELLA GRANDI TORCATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.949.304, representante legal de los adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al momento del llamado no se encontraba presente ni por si ni por medio de apoderado judicial sin causa justificada, verificándose a los autos que no consta justificativo alguno respecto a la no comparecencia a esta audiencia, por lo que el Tribunal, vista la no comparecencia de la solicitante, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece:
“Artículo 514. Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes...”.
Ahora bien, por cuanto la parte solicitante en el presente caso, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme las exigencias de Ley, es por lo que el Tribunal, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la referida Ley orgánica. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO del presente asunto por JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana DENISS SERENELLA GRANDI TORCATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.949.304, representante legal de los adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Devuélvanse los documentos originales insertos al expediente y en su defecto déjense copias debidamente certificadas de los mismos, ocupando exactamente el mismo lugar cronológico de foliatura que conservan sus originales.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
NANCY DEL CARMEN MOLINA
EL SECRETARIO
MANUEL ALEJANDRO URDANETA
En esta misma fecha y siendo la primera hora de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Se dejó copia certificada para el Archivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
MANUEL ALEJANDRO URDANETA
NDCM/MAU/Egleannys.
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