REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Puerto Cabello.


Puerto Cabello, 22 de Marzo de 2017.
206º y 158º

ASUNTO Nº JMS1-S-0156-17-

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado acuerdo junto con los recaudos, en fecha 21-03-20017, por la ciudadana Abg. IRIS DOLORES MENDOZ ALEON, actuando en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrita por los ciudadanos LAURA DANIELA RODRIGUEZ AVILA y ALEXIS JOSÉ RICO PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-18.561.257 y V-16.800.171 respectivamente, progenitores y representantes legales del niño (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 29-05-2012 y de cuatro (04) años de edad. SE ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, conforme lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le IMPARTE su HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio antes mencionado en los mismos términos establecidos por ambos progenitores, por cuanto dicho convenio cumple con los requisitos contemplados en los artículos 315, 375, 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no ser contraria a derecho y versar sobre derechos disponibles, teniendo efectos de sentencia firme ejecutoriada. Expídanse por secretaría las copias certificadas del acuerdo y de la presente decisión, entregándose a las partes interesadas, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal. Devuélvase los documentos originales, insertos al presente asunto y en su defecto déjese copias debidamente certificadas de los mismos, ocupando exactamente el mismo lugar cronológico de foliatura que conservan sus originales. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo. Y así decide.

LA JUEZA PROVISORIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

NANCY DEL CARMEN MOLINA



EL SECRETARIO
MANUEL ALEJANDRO URDANETA


NDCM/MAU//loa.-