REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con
Sede en Puerto Cabello.
Puerto Cabello, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO Nº JMS1-S-0153-17
Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado acuerdo junto con los recaudos, en fecha 14-03-20017, por la ciudadana Abg. IRIS DOLORES MENDOZ ALEON, actuando en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrita por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MONTERO LINARES y DANIELIS MAYBETH ESCALONA LOYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.951.841 y V- 16.801.914 respectivamente, progenitores y representantes legales del adolescente (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, conforme lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le IMPARTE su HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio antes mencionado en los mismos términos establecidos por ambos progenitores, por cuanto dicho convenio cumple con los requisitos contemplados en los artículos 315, 375, 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no ser contraria a derecho y versar sobre derechos disponibles, teniendo efectos de sentencia firme ejecutoriada.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del acuerdo y de la presente decisión, entregándose a las partes interesadas, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal.
Devuélvase los documentos originales, insertos al presente asunto y en su defecto déjese copias debidamente certificadas de los mismos, ocupando exactamente el mismo lugar cronológico de foliatura que conservan sus originales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo.
JUEZA PROVISORIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION
NANCY DEL CARMEN MOLINA
EL SECRETARIO
MANUEL ALEJANDRO URDANETA
NDCM/MAU/Egleannys.
|