REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
Sede Puerto Cabello.

ASUNTO N° JMS1-S-0134-17

SOLICITANTE: Abg. IRIS MENDOZA, Fiscal Provisoria 19° del Ministerio Publico con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

NIÑA/NIÑO: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Visto el acuerdo junto con sus recaudos, presentado en fecha 06 de Marzo del presente año (2017), por la Abg. IRIS MENDOZA, Fiscal Provisoria 19° del Ministerio Publico con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos ANGEL FREMY NARANJO y JOSBELI MAIRILIN MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V- 10.254.475 y V- 24.498.398 respectivamente, a favor de la niña (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde convienen en fijar el monto, forma y oportunidad de pago de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña y del niño, antes mencionados, en aras de garantizar el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en el principio de interpretación y aplicación de la mencionada Ley de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, representado en su derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, teniendo sus progenitores la obligación compartida de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le IMPARTE su HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio antes mencionado en los mismos términos establecidos por ambos progenitores, por cuanto dicho convenio cumple con los requisitos contemplados en los artículos 315, 375, 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no ser contraria a derecho y versar sobre derechos disponibles, teniendo efectos de sentencia firme ejecutoriada.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del acuerdo y de la presente decisión, entregándose a las partes interesadas, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal.
Devuélvase los documentos originales, insertos al presente asunto, en su defecto déjense copias debidamente certificadas del mismo, ocupando exactamente el mismo lugar cronológico de foliatura que conserva su original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

NANCY DEL CARMEN MOLINA

EL SECRETARIO
MANUEL ALEJANDRO URDANETA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), y se dejo copia para el archivo, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.




EL SECRETARIO
MANUEL ALEJANDRO URDANETA
NDCM/MAU/Egleannys.
Asistente Judicial