REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO.

SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO LUGO y YESENIA MARLENE ROJAS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.848.226 y V-16.185.861 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MAICAMAR BOLIVAR OJEDA, Inpreabogado N° 106.236.

ADOLESCENTE: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO N°: JMS1-S-0066-17
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El presente procedimiento se inicia en fecha 31 de Enero del año en curso (2017), mediante escrito de Solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO LUGO y YESENIA MARLENE ROJAS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.848.226 y V-16.185.861 respectivamente; asistidos por la ciudadana abogada MAICAMAR BOLIVAR OJEDA, Inpreabogado N° 106.236, haciendo valer los derechos de su hija la adolescente (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); quienes solicitan se disuelva el vinculo matrimonial que existe entre ellos.
En fecha 06 de Febrero del 2017, se admitió la presente solicitud conforme el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Abg. IRIS DOLORES MENDOZA LEON, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13-02-2017, se dio por notificada de la presente solicitud la ciudadana Abg. IRIS DOLORES MENDOZA LEON, actuando en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de Febrero del año en curso (2017). Se dictó auto mediante el cual, se fijó la audiencia para el día miércoles primero (01) del mes de Marzo del año en curso (2017), para incorporar las documentales presentadas por los solicitantes en la presente solicitud y a su vez garantizar el derecho a opinar a la adolescente (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo el día y la hora fijada por este Tribunal se dejó constancia de la no comparecencia de los solicitantes ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO LUGO y YESENIA MARLENE ROJAS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.848.226 y V-16.185.861 respectivamente, ni por si ni por medio de Apoderado sin causa justificada, verificándose a los autos que no consta justificativo alguno respecto a la no comparecencia a esta audiencia, por lo que el Tribunal, vista la no comparecencia, declara DESISTIDO el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el proceso, siendo que las partes no puede volver a presentar la solicitud antes que transcurra un mes, conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece:
“Artículo 514. Si el o la solicitante no comparecen personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se desistido el procedimiento y termina esta mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes...“
Ahora bien, por cuanto los solicitantes en el presente asunto, no comparecieron personalmente sin causa justificada a la audiencia, conforme las exigencias de Ley, es por lo que el Tribunal, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la referida Ley orgánica. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO LUGO y YESENIA MARLENE ROJAS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.848.226 y V-16.185.861 respectivamente; y de este domicilio, conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Devuélvanse los documentos originales y en su defecto déjense copias debidamente certificadas de los mismos, ocupando exactamente el mismo lugar cronológico de foliatura que conservan sus originales.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, al Primer (01) día del mes de Marzo del año en curso (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
NANCY DEL CARMEN MOLINA

EL SECRETARIO
MANUEL ALEJANDRO URDANETA


En esta misma fecha y siendo las 12:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Se dejo copia certificada para el Archivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO
MANUEL ALEJANDRO URDANETA



NDCM/MAU/LOA.-