REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Marzo de 2017
Años 203º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2016-003564
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JESTTER QUITANA
SECRETARIA: GOYCEDER IZAGUIRRE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
IMPUTADO: WILMER ENRIQUE REVEROL SILVA
VÍCTIMA: DAYANA ANGELICA RANGEL GUTIERRES
FISCALÍA: DÉCIMA SEXTA (16º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Por recibido en fecha 29.08.2016 el ACTO CONCLUSIVO consignado por la representación Fiscal 16º del Ministerio Público, consistente en una solicitud de ARCHIVO FISCAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano WILMER ENRIQUE REVEROL SILVA, constante de nueve (05) folios; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
ARCHIVO FISCAL
En virtud de la estudio realizado a la presente causa, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, en concordancia a lo establecido en los artículos 67, 82 y 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a la luz de lo consagrado en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal vigente, colegimos a señalar las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de Abril de 2016, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dio inicio a la presente investigación con ocasión a una denuncia formulada por la ciudadana DAYANA ANGELICA RANGEL GUTIERRES, titular de cédula de identidad número V – 17.193.414, en contra del ciudadano WILMER ENRIQUE REVEROL SILVA, titular de la cédula de identidad V - 17.098.637, por la presunta comisión del delito contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42.
Del mismo modo, en fecha 29.08.2016, Fiscalía Pública Décima Sexta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Especial, como funcionario especializado en dirigir la investigación, fenecido el lapso para realizarla, solicitó mediante escrito el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL como ACTO CONCLUSIVO a la investigación, considerando que no existían suficientes elementos de convicción para formular la acusación.
DEL DERECHO
Por efecto de los hechos anteriormente narrados y reflexionando el Decreto efectuado por el Ministerio Público, con el objeto de homologarlo, este Tribunal considera menester citar lo previsto en el encabezado del Artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente, con el menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menos de quince ni mayor de noventa días....”
Además, en el parágrafo único del mismo articulado, se establece:
“En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por una máximo de quince (15) días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…”
Por su parte, guardando íntima conexión con lo dispuesto en el artículo anterior, señala la norma en su artículo 105 de la misma Ley Especial:
“Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 82 o el supuesto especial previsto en el artículo 106 de esta Ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.”
Asimismo, dispone el artículo 67, parte in fine, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“…Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas…”
Adicionalmente, el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar; el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo….”
De todo lo antes precisado, contemplando lo dispuesto en los artículos 67, 82 y 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atinente al lapso de investigación y el origen del Acto Conclusivo que ponga fin a la misma, lo ajustado a Derecho, en consonancia con lo consagrado en el artículo 297 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, como acto conclusivo, el cual comporta la notificación a la víctima que haya intervenido en el proceso y el cese de toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo.
DECISIÓN
Este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en mérito de lo precedentemente establecido SE DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES en la presente causa ventilada en contra del ciudadano WILMER ENRIQUE REVEROL SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. V – 17.098.637, por parte de la Fiscalía 16º del Ministerio Público, así como el cese de toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo fiscal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JESTTER QUITANA
JUEZA TEMPORALDEL TRIBUNAL SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS.
ABG. GOYCEDER IZAGUIRRE
SECRETARIA