REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de Marzo de 2017
Años 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : GP01-S-2017-00845
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
EL JUEZ: JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
LA REPRESENTANTE FISCAL 30º: THANIMAR ARCAYA
LA VICTIMA: NAIRUK SAIMAR SOTO RAMIREZ
EL IMPUTADO: JULIO CESAR MARICUTO LEON
LA DEFENSA: ABG. FRANCISCO CEBALLOS
PUNTO PREVIO
Corresponde a quien suscribe, Abg. Jestter Quintana, Juez del Tribunal Segundo en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, abocarse al conocimiento de la presente causa y en consecuencia, publicar la consignación digitalizada, relacionada con los fundamentos de hechos y de derecho que motivaron a la Abg. FE ESTELA PEÑA, en su condición de Jueza temporal a dictar la decisión en Audiencia Presentación de Imputados, en fecha 13-02-2016, en virtud de que el mismo se encontraba de reposo medico.
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, en tal sentido y siendo la oportunidad, este Tribunal para decidir Observa:
En esta misma fecha, se celebra Audiencia Especial de Presentación de Imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 106, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; donde se dejo constancia de los hechos y lo alegado por las partes; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acordó:
PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JULIO CESAR MARICUTO LEONde conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados.
SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de NAIRUK SAIMAR SOTO RAMIREZ, este Tribunal la acoge y comparte, los hechos imputados en la presente audiencia. Acogiendo la precalificación de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de NAIRUK SAIMAR SOTO RAMIREZ.
Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación.
TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la victima la prevista en el articulo 90 numerales 1º, 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Especial consistente en; 1º remisión de la victima al equipo interdisciplinario. 3º salida del hogar común, solo podrá retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo 5º Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, y 6º La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar 13º prohibición reciproca de agredirse.medidas necesarias para garantizar la integridad física y emocional de la mujer víctima. Respecto a la establecida en el numeral 13º, este Tribunal estableció la reciprocidad de las medidas en el entendido de que la mujer debe evitar también crear situaciones donde pueda quedar expuesta y nuevamente afectada su integridad.
Dentro del marco de garantizar durante el proceso la protección de la víctima y garantizar las resultas del proceso, se acordó la Medida Cautelar contenida en el artículo 95 numeral 7 y 8 consistentes en la obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario e incorporarse al programa de violencia de género. 8º la regularización de las instituciones familiares a través de los órganos correspondientes; por supletoriedad se decretaron las MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2º y 9º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 2º la constitución de una custodia de un familiar, la cual deberá consignar una constancia de residencia y copia de la cedula. 9º estar pendiente de la causa y de los llamados que le realice el tribunal. Medidas necesarias por considerar quien aquí decide que en el caso concreto el imputado necesita del apoyote un tercero (familiar) que pueda ayudarlo a cumplir responsable y cabalmente con las medidas impuestas para que el proceso llegue a un mejor fin.-
Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD.
CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba el respectivo tiraje, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 5 de la Ley Especial.
QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la FISCAL 30º Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. En acta de Audiencia de presentación, las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA,
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA,