REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 14 de Marzo de 2017
Años 205º y 156º
ASUNTO Nº GP01-S-2016-006822
FISCALIA: DECIMA SEXTA 16º
IMPUTADO: JOSE LUIS NOGUERA
VICTIMA: EULY YULIMAR SEREGNI GUEVARA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conocer del escrito presentado por la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, a tenor del artículo 300 ordinal 1° del reformado Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, procede este Tribunal a decidir:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE LUIS NOGUERA quien es venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro V – 7.074.291, residenciado en BARRIO EUTIMIO RIBAS, CALLE 111B, CASA NRO 88-19, PARROQUIA CANDELARIA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
DE LOS HECHOS
En fecha 02.03.2016, la ciudadana EULY YULIMAR SEREGNI GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.251.750 interpuso una denuncia contra el ciudadano JOSE LUIS NOGUERA por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, toda vez que la ciudadana EULY YULIMAR SEREGNI GUEVARA denunció el hecho ante la Fiscalía Decima Sexta de la circunscripción judicial del Estado Carabobo.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de revisión efectuada a la actuación, se evidencia que le asiste la razón a la Fiscalía, para considerar que los hechos denunciados no puede ser atribuido al imputado, dada que no existe ningún elemento que indique la forma objetiva que efectivamente la referida ciudadana sufrió algún daño ocasionado intencionalmente por el aludido ciudadano, y por tanto, a pesar que consta en autos la denuncia y el resultado del reconocimiento forense psicológico, de la exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, por no contar con medios probatorios para presentar acto conclusivo distinto, sin la posibilidad de incorporar nuevos datos, resulta procedente, por el paso del tiempo, el acto conclusivo presentado de dar terminación a la investigación, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1º en su Segundo Supuesto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 305 y 306 ejusdem.; Cesan la condición de imputado del ciudadano:, así como la Cesación de las Medidas Cautelares y de Protección que fueron impuestas al mismo en relación a la presente causa. Y SE DECLARA
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSE LUIS NOGUERA por el delito de VIOLENCIA FISICA de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
ABG. JESTTER QUINTANA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. GOYCEDER IZAGUIRRE
SECRETARIA
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