REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO Nº GP01-S-2013-001030 C1V
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Corresponde a este TRIBUNAL PRIMERO de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conocer del escrito presentado por la Representación Fiscal 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, a tenor del artículo 309 ordinal 3° del reformado Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, conforme el artículo 306 ejusdem, procede este Tribunal a decidir:
PUNTO PREVIO
Tal como prevé los artículos 302 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez terminado el procedimiento preparatorio el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control el Sobreseimiento de la Causa, quien lo decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días, debiendo notificarse a las partes de tal decisión, es por lo que se procede a dictar la siguiente Resolución Judicial, mediante el presente auto. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
MARCIAL GREGORIO BERMUDEZ COLINA, Titular de la Cédula de Identidad V-7.208.818, venezolano, mayor de edad, residenciado en: Barrio Libertador, Calle 5 de Julio, casa nro. 3. Mariara Estado Carabobo.
DE LOS HECHOS
En fecha 02.04.2011, la ciudadana NAIDA VIOLETA PERALTA, Titular de la Cédula de Identidad V-4.443.159, interpuso denuncia en contra del ciudadano MARCIAL GREGORIO BERMUDEZ COLINA, señalando que fue víctima de VIOLENCIA PSICOLOGICA.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Concluida la investigación por parte del Fiscal del Ministerio Público, fue considerado el hecho denunciado como constitutivo del delito de VIOLENCIA PSICLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En efecto esta Juzgadora luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto por la comisión del delito antes expresado, observando que la pena impuesta para dicho delito es de seis (6) meses a dieciocho (18) meses de prisión, para el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA; siendo evidente claramente que la acción penal se encuentra prescrita, ya que su lapso de prescripción es de Tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos (02.04.2011) hasta el día de hoy, han transcurrido más de CINCO (5) AÑOS ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, lo cual excede el lapso estimado para que opere la prescripción legal en este asunto, motivo por el cual quien decide considera procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano MARCIAL GREGORIO BERMUDEZ COLINA, Titular de la Cédula de Identidad V-7.208.818 de conformidad con lo establecido en el artículo 309 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Cesa la condición de Investigado del ciudadano, así como de las Medidas de Protección que fueron impuestas. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. A tal efecto.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.
ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
SECRETARIA
ABG. MICHELLE RONDON MENDEZ
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