REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Marzo de 2.017
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : GP01-S-2016-001150 C1V
ASUNTO : GP01-S-2016-001150 C1V

JUEZA: ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. KHARLA ANZOLA
ALGUACIL: ABG. JOSE VILLEGAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL 16° MINISTERIO PUBLICO ABG. ALEJANDRINA BARRIOS TOSTA
VICTIMA: XIOMARA YENIREE COLINA LUGO
ACUSADO: JAIRO ANTONIO MOLINA MORON
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ENDER ORDOÑEZ DI PEDE

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL

Con vista a la audiencia celebrada en fecha 17.02.2017, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En fecha 05.02.2014, se celebró ante este Juzgado, audiencia preliminar, donde el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano JAIRO ANTONIO MOLINA MORON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en esa oportunidad se acogió y admitió la acusación y el acusado admitió los hechos y se acogió a la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, encontrándose presente la víctima, quien no tuvo objeción a la concesión de la misma, conforme a lo contenido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Tribunal acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO e impuso al acusado de las siguientes obligaciones: 1.- La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima; 2.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá coordinar con la Trabajadora Social, Abg. Eva Sánchez, debiendo consignar constancia de cumplimiento. 3.- Deberá ponerse a disposición del equipo Interdisciplinario, en todo aquello que el equipo necesite durante el periodo de prueba. 4.- La realización de un curso en una institución pública o privada, para la cual deberá consignar constancia de realización. 5.- Se acuerda extender el régimen de presentaciones de cada 30 días a cada 60 días.

En fecha 30.03.2015, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de Febrero de 2.017, se celebró audiencia de Verificación de Condiciones, observando este Tribunal que el ciudadano JAIRO ANTONIO MOLINA MORON, incumplió con las obligaciones impuestas por este Juzgado en fecha 05.02.2014, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese sentido, se amplia por una sola vez el lapso de prueba por un lapso de TRES (3) MESES MÁS, contados a partir de hoy 17.02.2017 el régimen de prueba vence el día 17.05.2017.

DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal la revocatoria cuando el imputado incumple con algunas de las condiciones que se le impusieron, contenida en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

(…)

En lugar de la revocación, el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del ministerio Publico y de la Victima, si esta presente

(.…)

Sin embargo se evidencia que respecto a la condición: Labor Social, la disposición de al equipo interdisciplinario y la realización de un curso en una institución publica o privada, no fueron cumplidas por el acusado y en consecuencia conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 2º , se opta por Ampliar el régimen de Prueba y procede a ratificar la siguiente condición por el lapso de prueba de TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- La Obligación de realizar una labor social y un trabajo Comunitario lo cual deberá coordinar con el equipo Interdisciplinario. 2.- ponerse a disposicion con el Equipo Interdisciplinario. Seguidamente se deja constancia que la representación fiscal, e igualmente la manifestación del acusado a someterse a las condiciones impuestas. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión, En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ésta Juzgadora como garante de derechos Constitucionales, estima procedente y ajustado a derecho conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar por una sola vez el lapso de prueba por un lapso de TRES (3) MESES MÁS, contados a partir de hoy 15.05.2017, en tal sentido esta Juzgadora le ratifica de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de realizar una labor social y un trabajo Comunitario lo cual deberá coordinar con el equipo Interdisciplinario. 2.- ponerse a disposicion con el Equipo Interdisciplinario. Seguidamente se deja constancia que la representación fiscal, e igualmente la manifestación del acusado a someterse a las condiciones impuestas. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión, En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hace la acotación a las partes que en caso que el referido acusado incumpla con las mismas, la consecuencia jurídica sería la condenatoria por admisión de hechos, el régimen de prueba vence el día 15.05.2017. SEGUNDO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se RATIFICAN las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la victima en fecha 05.02.2014, contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición que tiene el acusado de ejercer actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la misma. La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA

ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIO

ABG. KHARLA ANZOLA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.