REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Marzo de 2017
206º y 157º
Visto el escrito de Reforma de Demanda de Resolución de Contrato, presentada por el abogado ISAIAS DOMINGO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.207.656, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 24.289, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, JOSÉ ALEJANDRO PACHECO Y OSVAIRA DE LA COROMOTO PÉREZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.292.257 y V.- 3.920.935, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Expídase por secretaría copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se entregue al alguacil para su practica. Líbrese la respectiva Boleta de Citación.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA
Exp. JAP-346-2017.-
JGRG/mm/mmp.-