REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º


Vencido como se encuentra el lapso de allanamiento a que se contrae el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada haya formulado lo correspondiente a la inhibición planteada por este Jurisdicente Agrario. En consecuencia, se ordena remitir mediante oficio al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con competencia en los estados Aragua y Carabobo; copias debidamente certificadas del acta de inhibición inserta a los folios doscientos noventa (290) y doscientos noventa y uno (291) y sus vueltos, de la pieza principal, así como de los folios: ciento treinta (130) al ciento treinta y ocho (138) y vtos, ciento cuarenta y tres (143), al ciento cincuenta y dos (152) y vtos, del folio doscientos ochenta (280) al doscientos ochenta y seis (286) y vtos.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria

ABG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

ABG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS


















EXP. Nº JAP-321-2016
JGRG/MM/mmp. -