REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º


Vista la diligencia del 16/03/2017, presentada por la abogada Sandra Liliana Valdés, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 189.494, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARCOS GERARDO LUCIANI FUENMAYOR y JOSE GREGORIO YLARRIETA GARCÍA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.494.211 y V-10.968.953 respectivamente, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en atención a los principios previstos en los artículos 2 “Estado democrático y social de derecho y Justicia “, 7 “Primacía Constitucional 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “El derecho a la Defensa y el Debido Proceso” de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, SE ORDENA RATIFICAR, el contenido de los oficios Nros. 400-2015 del 23/10/2015, el 102-2016 del 23/05/2016, y el 070/2017 del 08/03/2017, dirigido a la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras; se acuerda oficiar a la mencionada institución, para que en un lapso perentorio de quince (15) días, informe a éste Juzgado sobre la oposición intentada por el ciudadano Marcos Gerardo Luciani Fuenmayor, titular de la cedula de identidad Nº V-6.494.211, en contra del procedimiento de Registro Agrario iniciado por el ciudadano Marcos Antonio Tortolero Quero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.847.492. Igualmente, se acuerda designar como correo especial a la abogada Sandra Liliana Valdes, antes identificada. Lo anterior en atención a las consideraciones anteriormente expresadas y en ejercicio de los principios relacionados al debido proceso y certeza procesal. Líbrese Oficio.
El Juez

Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ.

La Secretaria,

ABG. MARIANGEL MENDOZA

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

ABG. MARIANGEL MENDOZA



EXPEDIENTE Nº. JAP-267-2015.-
JGRG/mm/mmp.-