REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º
Vista la diligencia del 22/03/2017, suscrita por la abogada en ejercicio Nelsy Cortez De Tesorero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.11.530 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.133, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSE ISACC YAJURE LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.833.630, mediante la cual solicito la citación por cartel del codemandado de autos, ciudadano ELIO EMILIO GABRIELLI MILENO. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad, y en atención a los principios constitucionales previstos en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal”, contenidos en la Carta Magna Bolivariana, en concordancia con lo previsto en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena librar un Único Cartel de Emplazamiento al ciudadano ELIO EMILIO GABRIELLI MILENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.469.341, con domicilio la Urbanización Los Caobos, avenida Los Cedros, Nº 3B-10, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, y/o en la Ferretería “AGRINCO CA”, Calle Negro Primero, sin número, sector Fundo La Esperanza, ubicada en el sector La Yaguara, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo. En tal sentido, se procederá a fijar un cartel en su morada, y otro en la cartelera de este Juzgado Agrario. Asimismo, se ordena la publicación del cartel por la prensa, a costa del interesado, en un (01) diario de mayor circulación regional y nacional, a cuyo efecto se indica el diario “NOTITARDE”. Dicho cartel contendrá el nombre y apellido de la parte emplazada, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa del beneficiario de la Ley infra indicada, esto es, la Defensa Pública Agraria del estado Carabobo. Todo de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese cartel en la forma indicada.
El Juez
ABG. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
EXP. JAP- 347-2017
JGRG/MMC/VPP.-