REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º
Visto el escrito que antecede suscrito por la apoderada judicial de la parte actora, abogada Maria Peña, plenamente identificada en actas, se evidencia del contenido del mismo lo siguiente:
“…Dado que en el presente juicio se ha hecho una acumulación inadecuada de la acción ejercida, en cuanto al espacio de Terreno objeto de la presente controversia ,solicito formal y respetuosamente que este despacho a su digo cargo Oficie a la sede central de Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su Presidente JOSE RAFAEL AVILA BELLO y este aclare si el Lote Terreno denominado “LA CUNETA”, ubicado en el Sector LOS NARANJILLOS, ASENTAMIENTO CAMPESINO LATIFUNDIO PIMENTEL Parroquia no Urbana Yagua Municipio Guacara del estado Carabobo, es de Dominio Público o Privado…” (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).
Transcrito lo anterior, éste Jurisdicente a los fines de brindar una opinión ilustrativa a la distinguida jurista y por ende ajustada a derecho, debe indicarle que en lo que concierne a la petición realizada con anterioridad, que la misma está sujeta al lapso determinado por la norma que regula la especialísima materia agraria, esto es, el lapso de promoción de pruebas, que se inició por auto de fecha 30 de Noviembre de 2016, ello a los fines de la ratificación de todas y cada una de las pruebas promovidas para tales fines probatorios; y en ese sentido, el artículo 221 de la Ley especial agraria es bien claro y no sujeto a interpretaciones subjetivas o arbitrarias al establecer un lapso de treinta (30) dias calendarios para la evacuación de las medios de pruebas que las partes aporten ad causam, vale decir, que su derecho de petición probatorio PRECLUYÓ notoriamente, resultando por lógica jurídica dicha solicitud extemporánea por tardía. Así se declara.
El Juez,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria
Abg. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
Expediente Nº JAP-324-2016
JGRG/MMC