REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
Vista la diligencia que antecede, mediante la cual los ciudadanos FLOR NACARI NARANJO NUÑEZ y EVER SMELING QUINTERO AMADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.218.283 y E- 83.548.236 respectivamente; debidamente asistidos por la abogada Lina Camacho, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 260.460, solicitaron lo siguiente:
“(…) solicitamos ante este Tribunal Agrario(…)la devolución de los siguientes documentos original(…) folio 11,1213,14,15,16, 38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,49,50,51,52,53,54,55,56,57,58,59,60,61 ”.(Cursiva de éste Juzgado Agrario).
En este orden de ideas, este Juzgado Agrario considera necesario traer a colación lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, el cual establece lo siguiente: Artículo 112
“(…) Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución. Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez (…)”. (Cursiva, subrayado y negritas de éste Tribunal).
Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se verifica que la parte que haya consignado documentos originales en una causa, podrá solicitar la devolución de los mismos. Sin embargo, de los autos se verifica la inexistencia de tales documentos originales , ya que, los folios señalados por los referidos ciudadanos no se refieren a documentos originales, sino a actuaciones propias del Tribunal, o escritos presentados por la parte demandante; que también forman parte de las actas procesales, actuaciones que de manera alguna pueden ser desglosadas del presente expediente.
En consecuencia, este Tribunal Especial Agrario declara forzosamente NEGADA la solicitud formulada mediante diligencia del 10/03/2017 suscrita por la parte accionante, asimismo, se insta a la parte demandante, antes identificada, a no realizar solicitudes incongruentes ante este Tribunal Agrario. Así se decide.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA
EXPEDIENTE Nº JAP- 192- 2012
JGRGMM/dvg.-