REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 Marzo de2017
206° y 158°

Revisadas las actuaciones insertas en el presente Cuaderno de Tercería, se observa que en fecha 09/02/2017, éste Tribunal especial agrario dictó auto mediante el cual se solicitó mediante oficio Nº 032/2017, a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, designara un Defensor Público en materia agraria, a los fines de materializar la defensa de los ciudadanos FELIX HUMBERTO LEON CASTILLO (HIJO), CARMEN ALICIA LEON CASTILLO, CARMEN CECILIA LEÓN CASTILLO, MARIELA DEL ROSARIO LEÓN CASTILLO, MARIA VIRGINIA LEÓN CASTILLO, PASTOR RAFAEL LEÓN CASTILLO y LINA MERCEDES LEÓN CASTILLO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 7.070.090, V- 7.070.089, V- 9.538.566, V- 8.672.675, V- 8.672.677, V- 13.195.115 y V- 13.195.117 respectivamente, con domicilio en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, (parte demandada) recibiendo de la citada Coordinación oficio Nº UR-CA-2017-0132, mediante el cual se designó a la abogada Haidee Alade de Medina para tales fines (ver. folios 61 al 63). Empero, a la fecha la prenombrada defensora pública no ha acudido ante este despacho judicial, a formalizar la debida aceptación o excusa respecto a la defensa de los derechos e intereses de los ut-supra identificados ciudadanos. En ese sentido, este Tribunal como garante de los principios constitucionales relativos a la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Eficacia Procesal, prescritos en los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Magna Bolivariana, en concordancia con la Disposición Final Tercera de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena al efecto ratificar la solicitud ante la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.
El Juez,


Abg. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ,
La Secretaria,


Abg. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS







EXP Nº. JAP-277-2015. -
JGRG/MMC.