REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de Marzo de 2017
206º y 158º
Revisadas como se encuentran actuaciones judiciales a que se contrae el presente asunto agrario, éste Juzgado Agrario observa que el 31/01/2017 los abogados Javier Riera y Luisana Ruiz, plenamente identificados en autos consignaron diligencia junto anexo en copias simples relacionadas con un acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), siendo el contenido de la referida diligencia el siguiente:
“(…) Consignamos en este acto copias simples a la vista de su original de TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA…Nº 89849716RAT0003016 a favor de MARCO ANTONIO TORTOLERO…. y revocatoria de TITULO DE GARANTIA DE PEMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, de fecha 20-11-2015, (finca los socios), de ciudadano MARCOS GERARDO LUCIANI FUENMAYOR, a los fines de que conste en el expediente la resolución del instituto de tierra a favor de nuestro representado…. a quien se le adjudicó el lote de terreno objeto de la presente demanda (…)” (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario)
De lo anteriormente transcrito, se desprende del contenido de la diligencia de la existencia de un procedimiento administrativo de efectos particulares, en contra del ciudadano MARCOS GERARDO LUCIANI FUENMAYOR, parte demandante en el presente asunto agrario; en ese sentido, debe señalarse que también este despacho judicial en alusión a la prueba de informes admitida por auto del 23/10/2015 a la parte actora (ver folio 85 de la presente pieza); prueba ésta que por auto del 23/05/2016 se designó correo especial a la apoderada judicial de la parte accionante, en virtud al argumento por diligencia del 17/05/2016 sobre la presunta oposición al acto de revocatorio del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ut-supra transcrito y señalado por la parte demandada. Empero, de la lectura exhaustiva de autos se constata que, en lo referente a la prueba de informes solicitada por auto del 23/05/2016, debidamente solicitada conforme a Oficios 400/2015 y ratificada por oficio Nº 102/2016 al ente públicos respectivo, vale decir, Instituto Nacional de Tierras (INTI), relativo a la oposición en sede administrativa no ha sido incorporada a la causa; lo que a consideración de éste Juzgado Agrario resulta ser una prueba fundamental a los fines establecer una decisión ajustada a derecho Así se establece.
En consecuencia de lo anterior, éste Tribunal especial agrario en estricto acatamiento a lo prescrito en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal”, todos eminente rango constitucional, en concordancia a lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como lo contenido en los artículos 7 y 12 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en el fuero agrario; hace saber a las partes litigiosas que, una vez sean consignada la referida prueba de informe a los autos, ésta Primera Instancia Agraria procederá al efecto a fijar la fase procesal correspondiente, esto es, la celebración de la audiencia probatoria a que contrae el ya citado artículo 222 de la Ley especial agraria. Así se declara.
El Juez
Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
EXPEDIENTE Nº. JAP-267-2015
JGRG/MMC/VPP. -