REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2014-001561
ACTA
PARTE ACTORA: ANA JULIA DIAZ, DORA JOSEFINA BARRIOS GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 7.244.084 y No. 11.697.036, respectivamente
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA ELOISA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.449.847 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 189.452
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JENNITT MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 6.275.434, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 45.893
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes 06 de Marzo de 2017, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en presente juicio, comparece la parte actora, ciudadanas, ANA JULIA DIAZ, DORA JOSEFINA BARRIOS GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 7.244.084 y No. 11.697.036, respectivamente apoderada judicial, ciudadana: ABOGADA, ANA ELOISA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.449.847 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 189.452 y por la Parte Demandada la apoderado judicial ciudadana: ABOGADA, JENNITT MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 6.275.434, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 45.893.La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MILCINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 11 CENTIMOS (Bs. 404.054,11), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que será realizado de la siguiente manera: cheque No. 68003627 a nombre de DORA JOSEFINA BARRIOS GONZALEZ pago por la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARESCON 42 CENTIMOS (BS.208.604,42), y otro cheque No. 54003628 a nombre de ANA JULIA DIAZ por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 69 CENTIMOS (Bs. 195.449,69), ambos cheques de la cuenta 0163-0913-36-9133004327 de fecha 24 de febrero 2017 de la entidad bancaria BANCO DEL TESORO. En este estado, la parte actora y la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: ANA ELOISA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.449.847 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 189.452, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada ENTIDAD DE TRABAJO BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por la apoderada Judicial ciudadana, Abogada: JENNITT MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 6.275.434, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 45.893con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerda la devolución de las pruebas aportadas en el a audiencia preliminar inicial Dándose por cerrado el acto a las 02:03 p.m., del día de hoy, Seis (6) de Marzo de dos mil Diecisiete (2017). Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA