REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 10 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: GP02-S-2017-000064


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el acuerdo transaccional presentado por la ABG. CIELO ELIETT VIAMONTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 228.095 y en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo MONTANA GRAFICA, C.A., por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS RIVERO, cedula de identidad No. 15.123.632, en su carácter de oferido y debidamente asistido por el ABG. RAYMOND MENDOZA, inscrito en l I.P.S.A. bajo el No. 222.703, diligencia constante de 02 folios útiles con 02 folios anexos, mediante la cual proceden a presentar ACUERDO TRANSACCIONAL en la presente causa y en ese mismo acto, le solicitan al Tribunal imparta la homologación respectiva y ordene el cierre el presente expediente.

Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso con relación a los conceptos especificados en el acuerdo transaccional.-

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre las partes.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:55 a.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-