REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 10 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: GP02-S-2016-000214
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el acuerdo transaccional presentado en la fecha de hoy 14 de marzo 2016 por una parte del ABG. ANIBAL BELLO ZAJIA IPSA Nº 219.336 actuando en su carácter de apoderado de CERDEX, C.A y por la otra la ABG. DAYANA ROMERO COHEN IPSA Nº 168.655 apoderada de la parte actora ISEL TERESA BENITEZ, c.i. 19.993.404
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por las partes contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse reciprocas concesiones acuerdan efectuar pago mediante cheque de Nº- 18535624 por un monto de Bs. 112.628,38 a nombre de ISEL TERESABENITEZ, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los conceptos debidamente señalados en la liquidación de prestaciones sociales y en el acuerdo transaccional y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso con relación a los conceptos debidamente señalados.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre las partes.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m
La Secretaria
Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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