REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 10 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: GP02-L-2017-000125


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS DARIO CORRALES PEREZ, C.I. V-13.663.359, asistido por el ABG. LUIS MIGUEL MORENO, IPSA Nº 101.820, mediante la cual DESISTE de la demanda incoada contra ALCAVE VENEZUELA, C.A, En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó y conformes firman:
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 30 días del mes de marzo del año 2017. 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J


La secretaria