REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 10 Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2016-000936
A C T A T R A N S A C C I O N A L
En el día de hoy, 02 de Marzo de 2017, comparecen por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte los Abogados en ejercicio: JOSE RIOS MEDINA, InpreabogadoNº 149.942, y YULIANNY GABRIELA DIAZ LOPEZ, Inpreabogado Nº 251.244, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil denominada MULTIRUEDAS VENEZOLANAS, C.A., parte demandada en el presente proceso, y debidamente facultados para este acto tal como se evidencia del instrumento poder que fue conferido por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el Nº 1, Tomo 96, folios 2 hasta el 4, de fecha Jueves (02) de Junio del año 2016, tal como consta en documento inserto en el presente expediente, y por la otra parte la Abogada en ejercicio: YOLI DIAZ, inpreabogado N° 95.534, en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: PABLO JOSE CASTILLO ARTEAGA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V- 7.531.129 tal y como consta en autos, parte Actora en el presente proceso, y debidamente facultada para este acto, quienes de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que autoriza la celebración de transacciones y convenimiento en materia laboral, una vez terminada la relación de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento, se permite la celebración de transacciones en materia laboral, siempre y cuando ésta verse sobre derechos litigiosos, conste por escrito y contenga una relación sucinta de los hechos, en este sentido tanto La Demandada, como El Demandante, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente transacción laboral con el objeto de evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro, ya que se satisfacen todos los derechos que le corresponden al demandante, o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes antes identificadas; transacción laboral ésta que se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERA: En la oportunidad de la introducción de la presente demanda, el trabajador mediante su apoderada judicial, reclama a la empresa MULTIRUEDAS VENEZOLANAS, C.A.,que le cancele sus Prestaciones sociales y demás derechos que le adeudan, con ocasión de la relación laboral que los unió desde el día 11 de Abril de 2005hasta el 15 de Diciembre del año 2015, lo cual estima en Bs. 410.945,29 y que integra Prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, interés de Prestaciones Sociales, días adicionales por antigüedad, vacaciones vencidas y bono vacacional correspondiente a los periodos 2013-2014, 2014-2015, vacaciones fraccionadas 2015,utilidades vencidas de los periodos 2014 y 2015. Así mismo reclama sea cancelado la cantidad de Bs. 1.373.425,65 por concepto de: indemnización porDiscapacidad Parcial y Permanente para su trabajo habitual, con un porcentaje de discapacidad de cincuenta y uno coma dieciséis por ciento (51.16%)establecida en la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo en el artículo 130 literal cuarto; indemnización por secuelas o deformaciones permanentes, provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneran la facultad humana del trabajador de conformidad con lo establecido en el penúltimo parágrafo del artículo 130 de la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo e indemnización por daño moral de conformidad a lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil vigente. SEGUNDA: No obstante lo anteriormente expuesto, la Empresa demandada en el presente proceso MULTIRUEDAS VENEZOLANAS, C.A., rechaza lo anteriormente expuesto por la Apoderada del trabajador, ya que es totalmente falso que se le adeude indemnizaciones por despido injustificado, ya que según la demandada, el trabajador abandono su puesto de trabajo desde la fecha 24 de Noviembre del año 2015, fecha en la cual debía reintegrarse según ultimo reposo entregado por el ciudadano Pablo Castillo; también es falso que se le adeude utilidades 2014, vacaciones y bono vacacional del periodo 2013-2014, 2014-2015, así mismo rechaza se le adeude el concepto demandado por prestaciones sociales, por cuanto a dicho trabajador se le otorgaron anticipo de garantía de prestaciones sociales durante la relación laboral. La parte demandada, niega que la presunta enfermedad ocupacional del ciudadano Pablo Castillo fue ocasionada por incumplimientos de mi representada de las normas mínimas de seguridad e higiene industrial y por haber sido negligente al no suministrar la capacitación necesaria y manifestación de riesgo de las maquinarias y equipos necesarios para la realización de trabajos. TERCERA: El trabajador así lo acepta, y reconoce que no hubo despido injustificado alguno, y que sin embargo a los fines de evitar continuar con la presente solicitud extender más la presente demanda por Prestaciones Sociales, Indemnización por Enfermedad Ocupacional y demás derechos, tanto la Empresa MULTIRUEDAS VENEZOLANAS, C.A., como el Ex trabajador, mediante su Apoderada Judicial anteriormente identificada, han decidido terminar por vía Transaccional la relación laboral que los unió, y la demandada conviene en pagarle al Ex trabajador la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00),igualmente se está cancelando 19, 121, 141, 142, 189, 190, 192, 195,196 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Constitución Bolivariana de Venezuela, corrección monetaria, intereses sobre prestaciones sociales y demás normas que contemplan beneficios legales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente, los conceptos cancelados: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional del periodo 2014-2015, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2015, utilidades fraccionadas del periodo 2015, intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de mora, y demás beneficios legales que pudiera corresponder al trabajador por la relación laboral que lo unió con la Empresa MULTIRUEDAS VENEZOLANAS C.A, así mismo se cancela por Enfermedad Ocupacional certificada: indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente del Trabajador, de conformidad a lo establecido en la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo en el artículo 130 literal cuarto; indemnización por secuelas o deformaciones permanentes, provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneran la facultad humana del trabajador de conformidad con lo establecido en el penúltimo parágrafo del artículo 130 de la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo e indemnización por daño moral de conformidad a lo establecido en el artículo 1196 del Código Civil vigente. CUARTA: El ExTrabajador mediante su apoderada judicial así lo acepta, y recibe en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES Bs. 850.000.000,00 de la siguiente manera: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.285.000,00) mediante ChequeN° 47600196, del Banco Nacional de Crédito, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0191-0127-41-2100028343, de fecha 22 de Febrero del año 2017, a nombre del Ex trabajador PABLO JOSE CASTILLO ARTEAGA; un segundo cheque de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.285.000,00) mediante Cheque N° 80-34981741, del Banco Fondo Común, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0151-0084-28-1000564797, de fecha 22 de Febrero del año 2017, a nombre del Ex trabajador PABLO JOSE CASTILLO ARTEAGA; un tercer cheque de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS.280.000,00) mediante Cheque N° S-92 84006678, del Banco de Venezuela, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0159-48-0000074162, de fecha 22 de Febrero del año 2017, a nombre del Ex trabajador PABLO JOSE CASTILLO ARTEAGA y la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00), serán entregados el día 10 de marzo del 2017 a las 10:00 a.m por ante la URDD, dejando sin efecto lo depositado en cuenta bancaria Nro. 01750085640062225970, cuyo titular es el ciudadano Pablo Castillo, en la entidad financiera Banco Bicentenario, según consta en Oferta Real de Pago realizada ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, signada bajo el expediente numero GP02-S-2016-000350, en el entendido que la parte demandada en su oportunidad procederá a solicitar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo la devolución del monto ofertado y consignado. QUINTA: Las partes declaran que están conformes con la Transacción aquí celebrada SEXTA: En virtud de que el Ex trabajador mediante su Apoderada judicial declara recibir en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES Bs. 850.000.000,00), quedando pendiente la suma de Bs. 150.000.000,00, como pago total de sus prestaciones sociales, indemnizaciones correspondientes a la enfermedad ocupacional, y demás derechos. SEPTIMA: Ambas partes anteriormente identificadas pedimos a éste Despacho a su digno cargo, que una vez que se verifique el cumplimiento de la presente transacción se sirva impartir de conformidad con el artículo 89 Ordinal Tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica de la Ley del Trabajo, artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713, 1718 y 1719 del Código Civil y el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la Homologación correspondiente, y se le dé carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, tal y como fue pactada, Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL EXTRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles.J
Apoderada Judicial del Ex trabajador
Apoderado Judicial de la demandada
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