REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Quince (15) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA
EXPEDIENTE No. GP02-L-2017-000287
DEMANDANTE: YOELDY PRIETO.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: NAIRETH SUAREZ.
DEMANDADA: GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GARCÍA Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy,Miércoles Quince (15) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano YOELDY JOSÉ PRIETO ROMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.624.455 , (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR"), debidamente asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada NAIRETHMELITZA SUAREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.000.637, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.509, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Junio de 1963, bajo el N° 45, Tomo 18-A, posteriormente por refundición de sus Estatutos inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de agosto de 2011, bajo el N° 42, Tomo 178-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00047230-0, (en lo sucesivo denominada "GABRIEL" o "la Demandada" indistintamente), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana CARMEN YARITHZA GARCÍA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.437.575 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.636 en su carácter de parte demandada, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del juicio, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria de forma anticipada en el presente juicio, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Por acta separada se reflejara los términos del acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, recibiendo la presente acta cada parte a su entera satisfacción.

LA JUEZ,

ABG. EYLYN RODRÍGUEZ,


Por: GABRIEL El EX TRABAJADOR,

LA ABOGADO ASISTENTE,

El SECRETARIO,