REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Marzo de 2017
206º y 157º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2017-000320.
PARTE ACTORA:SERGIO ANTONIO HURTADO RIVERO, denacionalidadVenezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.964.133, domiciliado en la Av. Valencia Tazajal Casa N° S/N. Naguanagua - Edo. Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:FRANCIS ALFONZO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nro. 9.429.862,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.825, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A.; R.I.F. J-31242137-1” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Noviembre del 2004, bajo el Nro.52, Tomo 73-A, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y ultima Acta de Asamblea de fecha 06 de Julio de 2010, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el No 5, Tomo 63-A, domiciliada en la Av. Valencia Sector Naguanagua Local 96-60. Valencia – Edo. Carabobo.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg.MERCEDES LEONIDES NAVARRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nro.7.187.485,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.030, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES EINDEMNIZACIONES ESPECIALES INCLUYENDO BONIFICACION ESPECIAL POR CAUSAS EVENTUALES O RECLAMOS POSTERIORES.
En el día hábil de hoy, Trece (13) de Marzo de dos Mil Diecisiete (2017), por la parte demandada comparece la ciudadana MERCEDES LEONIDES NAVARRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cedula de Identidad Nro. 7.187.485, abogada en ejercicio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de Sociedad Mercantil “RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A.; R.I.F. J-31242137-1” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Noviembre del 2004, bajo el Nro.52, Tomo 73-A, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y ultima Acta de Asamblea de fecha 06 de Julio de 2010, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el No 5, Tomo 63-A, facultad que se desprende de Instrumento Poder Autenticado en la Notaria Publica de Turmero, Estado Aragua, de fecha 30 de Septiembre de 2016, anotado bajo el No. 13, Tomo 163, Folios 38 hasta 40, llevado por los Libros de Autenticaciones esa Notaria; elcual consigna en este acto en copia simple previa confrontación con su original a fines de su certificación.Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 11:00 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy, lunes trece (13) de Marzode dos mil diecisiete (2017); a las 11:00 a.m. es por lo que se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, conforme a las siguientes cláusulas:PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción y aclaratoria de la verdad de los hechos se denominará alciudadano SERGIO ANTONIO HURTADO RIVERO, anteriormente identificado y a su abogada asistente como LA DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo “RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A.; R.I.F. J-31242137-1” supra identificadaya su abogada apoderada comoLA DEMANDADA.SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADAa través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar llegando a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente y así lo acepta LA DEMANDADA, que lademandante prestó sus servicios para el“RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A.; R.I.F. J-31242137-1”en el cargo MESONEROdesde el 15 de Diciembre de 2005 hasta el 04 de Septiembre de 2016,fecha está en que el demandante se fue voluntariamente yno volvió al trabajo, habiendo tenido en consecuencia un tiempo efectivo de Diez (10) años Ocho (08) Meses y Veintinueve (29) días, fecha ésta última que se toma como la culminación de la relación laboral en razón de no volver al trabajo, por lo que en ningún momento hubo un despido injustificado, solo abandono del trabajo porque el demandante no quiso regresar a su trabajo por motivos personales que no tienen nada que ver con la empresa. Igualmente se señala que el último salario de trabajador fue de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. Bs 25.966,35).CUARTA:Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar aLA DEMANDADA el pago de prestaciones sociales producto de la relación laboral con LA DEMANDADA y Salarios consecuencia del supuesto retiro de su patrono NO IMPUTABLE LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA. Al igual que cualquier daño que pudiera reclamar el trabajador por la manipulación de circunstancias ocurridas en virtud de una discusión que tuvo con su Jefe Inmediato el Ciudadano JOSE GONZALEZ, que trajo como consecuencia una denuncia en INPSASEL y luego este notifico a la o la Lic. VERONICA GONZÁLEZ MORENOde Recursos Humanos, porque no le dieron un permiso injustificado, y procedió a denunciar el supuesto acoso laboral, tal como se evidencia en la declaración y por INPSASEL QUE EL DEMANDADO HIZO el cual reposa en el expediente Técnico Administrativo que cursa en esta Institución,por tanto la parte demandante declara en este acto que la Entidad de Trabajo no tiene nada que ver, ni tuvo participación alguna en la discusión personal que ambos tanto EL SUPERVISOR JOSE GONZALEZ como EL TRABAJADOR SERGIO HURTADO tuvieron y trajo como consecuencia la descrita denuncia. Es por ello y a los fines de evitar sanciones y litigios posteriores se decidió entre el ex trabajador y la entidad de trabajo supra identificada, convenir en resolver esta situación mediante la declaración realizada basada en la verdad verdadera de los hechos ya narrados “NUNCA TUVE PROBLEMAS CON LA EMPRESA NI CON LOS PATRONES Y QUE LA DISCUSIÓN CON EL CIUDADANO JOSE GONZALEZ FUE A TITULO PERSONAL FUERA DE LA EMPRESA Y POR MOTIVOS PERSONALES, POR TANTO ME OBLIGA A RETIRAR CUALQUIER DENUNCIA QUE TENGA CONTRA LA EMPRESA “RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A.; R.I.F. J-31242137-1”supra identificada. En consecuencia, por los hechos narrados LA EMPRESA DEMANDADAno tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por ningún concepto, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable para sus trabajadores.QUINTA: Aun cuando la parte demandada no tiene responsabilidad alguna con el trabajador de indemnizarlo, está a título de equidad a los fines de evitar futuras demandas en reconocimiento de la trayectoria y el tiempo de servicio que éste había tenidocon la EMPRESA, ésta le ofrece en éste acto una bonificación única y especial por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILSETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS(Bs 1.588.789,63), con la cual se cumpliría la finalidad moral y ética, y adicionalmente, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de condenas, indemnizaciones, pago por prestaciones sociales, retribuciones, resarcimientos, lucro cesante, compensaciones, costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial o administrativo, y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de prestaciones sociales, en consecuencia, EL DEMANDADO, NO TIENE, ni tendrá responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por la referido reclamo de prestaciones sociales, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en las leyes antes indicadas, solicitando a cualquier Órgano Administrativo tal como Ministerio del Trabajo, INPSASEL no emitir sanciones por incumplimiento de ley, ya que la empresa no es responsable de las decisiones del trabajador cuando decide tanto tener conflicto personales con otros trabajadores de la empresa como cuando el trabajador se retira voluntariamente., como es el caso de los actos realizados por el ex trabajadora, hoy demandante. Por medio de este convencimiento el demandante SERGIO ANTONIO HURTADO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.964.133, desisto a cualquier denuncia que tenga por cualquier Órgano Administrativo en especial LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE VALENCIA - ESTADO CARABOBO e INPSASEL. Y autorizo a la empresa “RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A.; R.I.F. J-31242137-1” a través de su representante legal, a los fines de que realice dicho desistimiento. SEXTA: Visto el ofrecimiento de la bonificación indicada en las cláusula quinta (5ª) de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta la misma libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad total de TRES MILLONES BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo) pagados en este acto y solicita a la empresa que sea dividido en dos pagos representados dos cheques uno por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,00), y otro por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) ambos a nombre de SERGIO ANTONIO HURTADO RIVERO; los cuales la empresa entrega en este acto pagando todos conceptos demandados, aceptando que cada una de las partes tanto demandado como trabajador corren con los gastos de abogados, costos y costas. De igual manera EL DEMANDANTESERGIO ANTONIO HURTADO RIVERO supra identificado, expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, indexación monetaria, y/o acciones penales que pudieran pretenderse por la patología señalada anteriormente, y/o cualquier otra patología o enfermedad que este asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con ésta. SÉPTIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de ELDEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y otros conceptos que den lugar a reclamo, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de TRES MILLONES BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00), mediante DOS (02)chequesdel BancoEXTERIOR de fecha 10 de Marzo de 2017, unoidentificado con el No. 20-22684222, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.700.000,00) y otro identificado con el No. 00-22684224, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,oo) a nombre de SERGIO ANTONIO HURTADO RIVERO,correspondientes al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en las cláusulas 5ª y 6ª de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. NOVENA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que la empresa se obliga a realizarle todos los exámenes pertinentes y chequeos con los médicos especialistas, a los fines de cumplir con los requisitos del Contrato de Trabajo. Con la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele a la parte demandante derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos ni ningún otro que guarde relación directa o indirecta con los hechos narrados .De igual forma el ex trabajador SERGIO ANTONIO HURTADO RIVERO supra identificado, manifiesta no tener nada más que reclamar a la Entidad de Trabajo supra identificada por concepto de por los conceptos de la relación laboral, ni a ninguna otro que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes o directores, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por ningún concepto. EL DEMANDANTE declara espontáneamente que considera completamente satisfecha sus pretensiones. En virtud de que el demandante considera que tuvo un excelente trato y comunicación con la empresa, al igual que la misma cumplió siempre con todas sus obligaciones contractuales.DÉCIMA: Por su parte, EL DEMANDANTE, DECLARA QUE: no tiene ninguna acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes de ésta, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto y se obliga expresamente a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes o directores de la misma.Como consecuencia de lo precedentemente expresado, ELDEMANDANTE,declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de la cantidad de dinero antes indicada, nada le queda a deber LA DEMANDADA por concepto de daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante, indexación monetaria y cualquier otro derecho o beneficio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y cualquier normativa relativa a seguridad y salud en el trabajo, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio.DÉCIMA PRIMERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. Por lo que EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio, coacción o constreñimiento; (3) haber sido instruido por su abogado, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral a la empresa “RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A.; R.I.F. J-31242137-1”, por lo que reconoce la buena fe de la empresa DEMANDADA.DECIMO SEGUNDO: En virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan sea homologado el presente Acuerdo transaccional. Ambas partes manifiestan no haber condenatoria en costas por lo que cada una de ellas correrá por separado con los gastos de honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido e igualmente solicitan al Despacho que imparta la homologación correspondiente a este acuerdo transaccional. DECIMO TERCERA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. DECIMO CUARTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente; LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (2) juegos de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y su anexo, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente incoado por antela Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadoras (Geresat) Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel). Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, y así mismo se acuerda las copias solicitadas por la parte demandada. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 AM, del día de hoy, Lunes trece (13) de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ,

PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE.


PARTE DEMANDADA

“RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A.; R.I.F. J-31242137-1” EMPRESA DEMANDADA.
MERCEDES NAVARRO DIAZ
APODERADA JUDICIAL

LA SECRETARIA,

ABG.